FNE recomienda licitación transitoria para garantizar competencia en Puerto de Valparaíso
La Fiscalía Nacional Económica sostiene que esa opción es mejor que extender hasta diciembre de 2029 la concesión que hoy posee la empresa Terminal Portuario de Valparaíso (TPV) en el Terminal N°2 del puerto.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) recomendó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que se realice una licitación transitoria del Terminal N°2 del Puerto de Valparaíso para asignar su concesión y garantizar condiciones equitativas de acceso, en lugar de extender hasta diciembre de 2029 la concesión que hoy posee la empresa Terminal Portuario de Valparaíso (TPV).
En un informe elaborado por su División Antimonopolios, en el marco de la solicitud presentada por Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) al TDLC para ampliar la duración del actual contrato de concesión del Terminal N°2, la FNE manifestó al tribunal que la licitación es el mecanismo idóneo para asignar este derecho de operación y que sus beneficios se traspasen a los usuarios del terminal.
En el documento, la FNE analiza los efectos que una eventual prórroga de la concesión vigente podría generar en la competencia dentro del sistema portuario regional, en el período intermedio previo a la futura licitación conjunta de los terminales N°1 y N°2 del Puerto de Valparaíso, proyectada para inicios del 2030.
La FNE también advierte que la operación del Terminal N°2 se desarrolla en un contexto de baja presión competitiva, dado que concentra más del 80% de la carga fraccionada de la región, segmento en el cual los otros terminales de la región exhiben mayores tiempos de espera y tarifas superiores.
Rentabilidades positivas
Además la fiscalía sostiene que la concesionaria actual, Terminal Portuario de Valparaíso (TPV), ha mantenido rentabilidades positivas y sostenidas desde el inicio de la concesión en 2022. Dichos resultados, al ser contrastados con los de otros terminales de uso público, en condiciones comparables, sin inversiones recientes en infraestructura, como Iquique Terminal Internacional (ITI), Terminal Puerto de Arica (TPA) y Antofagasta Terminal Internacional (ATI), demuestran que el Terminal N°2 no sólo se sostiene bajo sus condiciones actuales, sino que además constituye una alternativa atractiva para potenciales interesados en un eventual escenario de licitación, agrega la FNE.
El informe precisa que la existencia de rentabilidades similares a las observadas en concesiones con trayectorias más extensas refuerza la expectativa de que una licitación transitoria podría convocar a diversos interesados, replicando la participación de múltiples oferentes en procesos previos y asegurando así la competencia por el mercado en beneficio de los usuarios.
En cuanto a los argumentos dados por EPV para solicitar extender la concesión, la fiscalía concluyó que las eficiencias alegadas para justificar la prórroga, como la reducción de costos de transición, la preservación de relaciones laborales y la mantención de tarifas actuales, resultan marginales frente a los beneficios de eficiencia dinámica y de disciplina competitiva que otorga un proceso licitatorio.
Tarifas máximas
En su propuesta, la FNE recomienda que se privilegie la licitación transitoria del Terminal N°2 como regla general, estableciendo que el Índice Tarifario Máximo establecido por EPV no supere las tarifas actualmente vigentes, de modo de proteger a los usuarios de posibles alzas.
Agrega que sólo de manera excepcional, y en el evento de que la licitación no reciba ofertas, debería autorizarse la prórroga del contrato vigente, manteniendo las condiciones actuales y sin otorgar ventajas adicionales al concesionario incumbente.
La FNE sostiene que “la extensión del contrato no constituye una alternativa equivalente ni preferible a la licitación, sino únicamente un mecanismo residual para garantizar la continuidad operativa del terminal, y que el proceso competitivo debe seguir siendo la regla general para resguardar la libre competencia y el interés público en un segmento estratégico del sistema portuario regional”.
El organismo aclaró que la solicitud de EPV se enmarca dentro de la normativa vigente que regula la actual concesión, la cual está compuesta por el informe N°20/2021 del TDLC, las bases de licitación del año 2021 y el contrato de concesión suscrito en 2022, instrumentos que establecen los parámetros temporales, procedimentales y regulatorios aplicables a esta materia.
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