Tribunal confirma revés de Arauco en disputa por marca Aramco
El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) ratificó dos decisiones previas que rechazaron las demandas de Arauco, empresa del Grupo Angelini, contra la inscripción de la marca “Aramco”.
El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) confirmó dos sentencias de primera instancia que rechazaban las demandas de oposición presentadas por Celulosa Arauco y Constitución (filial de Empresas Copec del Grupo Angelini) contra la inscripción de la marca “Aramco”, solicitada para proteger distintas categorías de servicios.
En ambos fallos, el tribunal de alzada concluyó que no existen semejanzas gráficas ni fonéticas entre “Aramco” y la marca opositora “Arauco”, más allá de compartir ciertas letras. La modificación de la letra “u” por “m” fue considerada determinante para eliminar la identidad gráfica, fonética y conceptual entre estos signos, desestimando las alegaciones de la demandante y recurrente.
Asimismo, los ministros sostuvieron que “Aramco” carece de identidad sustantiva como localizador geográfico, rasgo característico de “Arauco”, y que los elementos denominativos de la marca solicitada no inducen a confusión en el consumidor medio al analizar los elementos figurativos de los signos previos de Arauco, sino que por el contrario confirman las diferencias comentadas.
Con estos argumentos, el TDPI desestimó los fundamentos de las apelaciones y confirmó las resoluciones previas, ratificando la posibilidad de registro de la marca “Aramco” en las formas presentadas.
Proceso
Desde el inicio del litigio, Arauco había cuestionado el registro aduciendo que la similitud entre las marcas “Arauco” y “Aramco”—que sólo difieren en una letra—podría generar confusión entre los consumidores. Advirtió que aprobar esta marca significaría establecer un “precedente peligrosísimo” para futuros casos, donde una modificación mínima en una marca notoria podría ser considerada distintiva.
Aramco se defendió argumentando que su nombre es un acrónimo de Arabian American Oil Company, y que existen múltiples casos de coexistencia pacífica entre denominaciones similares en el mercado. Agregó que los recursos de oposición de Arauco subestimaban la capacidad cognitiva de los consumidores.
El Inapi (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) admitió el registro de “Aramco” en las clases que cubren servicios de transporte, almacenamiento y distribución de mercancías, así como actividades relacionadas con combustibles y logística.
Arauco apeló esta decisión ante el TDPI, y este martes el Tribunal confirmó la validez del registro, señalando que la diferencia gráfica entre “u” y “m” es suficiente para evitar confusión en el público consumidor, desestimando los argumentos presentados por la empresa forestal.
En el caso que Arauco quisiera apelar la decisión ante la Corte Suprema, el plazo fatal es el 29 de agosto.
Consultado el estudio Silva, que asesora a Aramco, declinó efectuar comentarios sobre el proceso.
Sargent & Krahn, representa a Arauco.
Lo último
Lo más leído
1.
4.
Contenido exclusivo y análisis: suscríbete al periodismo que te ayuda a tomar mejores decisiones
Oferta Plan Digital$990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE