Histórico

Impuesto específico a los combustibles

Señor director:

Primero habría que derogar la Ley 18.502 publicada en 1986, porque no cumple el objetivo por la cual fue creada, porque no todas las adquisiciones de combustible están afectas a estos impuestos y porque tenía un carácter transitorio.

Una vez derogada, habría que  tramitar otro proyecto que lo sustituya, pero con variantes importantes, como que todos estén afectos al impuesto específico, sin importar que el destino de ese combustible sea utilizado por vehículos que circulan  por calles, caminos y vías públicas.

Por consiguiente, el combustible utilizado por medios de transportes distintos a vehículos motorizados, como embarcaciones, aeronaves y otros, estarían afectos a este gravamen también. Además, habría que derogar el crédito contra el IVA del impuesto específico que se ha soportado por la adquisición de combustibles destinados a maquinarias y equipos estacionarios.

En resumen, el impuesto específico sería aplicado a toda compra de combustible, sin importar su destino final, y el monto de este impuesto sería adicional al IVA.

La idea de esto es dar un enfoque distinto al de quienes dicen que el impuesto específico debe ser eliminado sin medir consecuencias, y decirles a aquellos que no están para nada de acuerdo con su eliminación, que existe la posibilidad de flexibilizar.

Patricio Balbontin V.

Contenido exclusivo y análisis: suscríbete al periodismo que te ayuda a tomar mejores decisiones

Oferta Plan Digital$990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE

IMPERDIBLES

Servicios