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Criterios sobre restricción vehicular

EL MINISTERIO de Transportes se abrió a la posibilidad de revisar su propuesta de establecer la restricción vehicular a los vehículos catalíticos anteriores a 2011, medida que forma parte del plan de descontaminación que prepara la autoridad, y cuya fase de consulta pública acaba de concluir.

La propuesta ha sido motivo de confusión y naturalmente ha despertado la inquietud entre los propios automovilistas. Ello se refleja en que en torno a la mitad de las consultas que hizo llegar la ciudadanía en esta fase de consulta se refieran precisamente a la restricción. El problema de fondo radica en si esta medida se sustenta en normas de emisión o según el año de fabricación. De acuerdo al primer criterio, quedan exentos los vehículos eléctricos, híbridos y otros. Si en cambio se opta por el año de fabricación, la restricción se aplica de forma pareja a todos los vehículos, independientemente de si son diésel -que pueden ser altamente contaminantes-, a gasolina o si cumplen con las actuales normas de emisión.

La autoridad debe elegir un criterio objetivo para efectos de establecer una restricción vehicular, y el año de fabricación no cumple con ese estándar. Ciertamente no resulta sencillo determinar un criterio que sea plenamente objetivo y de fácil aceptación por parte de los usuarios, pero puesto que el Ministerio pretende seguir adelante con esa medida, está llamado a zanjar esa definición. El que se haya abierto a revisar el año de fabricación como criterio es un paso, pero no resuelve el problema de fondo.

El eje que finalmente se adopte debe ser consistente con el principio de que las normas medioambientales deben fomentar que los usuarios migren hacia tecnologías más limpias, lo que no sólo depende de un factor de costos, sino también de la estabilidad y consistencia en el tiempo de las normas que rigen esta materia.

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