Histórico

Remate judicial de propiedades

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Señor director:

Continúa vigente en nuestro Código de Procedimiento Civil una disposición legal que permite al acreedor financiero adjudicarse en remate judicial hasta por dos tercios del avalúo fiscal el inmueble materia de la subasta, transformando la cobranza judicial en un negocio inmobiliario que va en directo perjuicio del deudor y de su patrimonio. Ninguna causal de insolvencia, instancia procesal o circunstancia  propia del remate, justifica la vigencia de tan desproporcionada disposición.

El Poder Ejecutivo y la clase política deben asumir a través de su respectiva iniciativa legislativa el compromiso de eliminar tal disposición en beneficio de los ciudadanos más vulnerables.

Marcos A. Ceresuela M.

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