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DT cambia régimen a trabajadores de hoteles y los margina de descanso dominical extra

Desde hace 22 años la Dirección del Trabajo (DT) consideraba que los trabajadores de hoteles estaban exceptuados del derecho a descanso dominical -podían trabajar domingos y festivos-, pero distinguía entre aquellos que atendían directamente al público y los que no, concluyendo que los primeros se encontraban en la situación descrita en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, mientras que los segundos en el numeral 2 de la misma normal legal.

En ambos regímenes a los trabajadores se les garantiza al menos dos días de descanso dominical al mes, excepto si su contrato de trabajo dura máximo 30 días, su jornada de trabajo no excede de las 20 horas semanales o han sido contratados especialmente para trabajar los sábados, domingos y festivos, flexibilidad laboral que les garantiza una plena continuidad operacional.

Sin embargo, la Ley 20.823, que desde abril de 2015 modificó el sistema de descansos y remuneraciones para los trabajadores del sector comercio y servicios, estableció que los trabajadores del numeral 7-que comprendía a los empleados de hoteles que atienden público- tienen derecho a 7 días domingo de descanso adicional en el año y a un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar en día domingo.

En julio de este año la Asociación Gremial de Empresarios Hoteleros solicitó a la DT que reconsiderara su dictamen de 1994, la que accedió a ello declarando que ahora todos los trabajadores hoteleros se encuentran en la situación del numeral 2 del artículo 38, incluyendo los que atienden directamente al público, y en consecuencia su régimen de descanso y compensaciones se rige sólo por esa norma, marginándolos del beneficio del nuevo descanso dominical que rige al comercio.

En su nuevo dictamen del pasado 3 de octubre, el ente fiscalizador concluyó que “las necesidades que satisfacen los servicios hoteleros exigen continuidad, característica en esencia común a todos los trabajadores que se desempeñan en tales establecimientos”.

Dicha continuidad se justificaría, según la DT, en el “rol fundamental de la industria hotelera en el desarrollo del turismo” y su vínculo directo con otras actividades productivas “facilitando el intercambio comercial en países que, como Chile, manifiestan vocación de constituirse en plataforma internacional de negocios”.

Complementa que a ello se agrega que “el funcionamiento continuo de los hoteles (…) complementa la actividad de otros sectores industriales, elemento que establece una distancia diferenciadora con respecto a los establecimientos de comercio y servicios que describe el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo”.

Concluye que “todo lo anterior, lleva a ratificar que la continuidad operacional de los establecimientos hoteleros, se justifica en razón de las necesidades que satisfacen, motivo por el que se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, para los efectos del desempeño en domingo y festivos de todos sus dependientes, ya sea que ejecuten o no atención directa al público”.

Según el asesor sindical y experto laboral, Juan Vergara, la DT desatiende el tenor literal del numeral 7 del artículo 38, que se refiere expresamente a los trabajadores que se desempeñen en “establecimientos de servicios que atiendan directamente al público” para situar a todos los trabajadores de hoteles entre aquellos que prestan servicios en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad “por las necesidades que satisfacen, reduciendo su ámbito de aplicación basado en argumentos finalistas de carácter comercial, en perjuicio de los trabajadores, quienes se verían marginados de los beneficios de la Ley 20.823”, dice.

Vergara añade que esta flexibilización se une a la extensión de su jornada de trabajo hasta 00:00 horas del día previo al inicio de un descanso, establecida por ley en la norma de adaptabilidad laboral para el sector turismo, eliminando la garantía del inicio del descanso a las 21:00 horas que la propia DT había reconocido a los trabajadores del numeral 7.

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