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TC analiza requerimiento del Partido Radical que busca revertir su disolución por sus resultados en elección de diputados

La tienda sostiene que la aplicación de la norma que los obliga a tener un 5% de votación para no desaparecer estaría transgrediendo el pluralismo político.

DIEGO MARTIN/ATON CHILE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) tuvo en vista este jueves la causa por el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentó el Partido Radical ante la disolución de la tienda tras sus resultados en las elecciones de diputados de 2025.

La colectividad cuestiona la aplicación del artículo 56, numeral 2, e inciso tercero, de la Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

En febrero de 2026, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) dispuso la disolución de 13 partidos políticos -entre ellos el Partido Radical- tras concluir el proceso de calificación de las parlamentarias de noviembre de 2025 por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

Los radicales también reclamaron al Tricel, sin embargo, la causa promovida por el abogado Andrés Sepúlveda, quedó congelada desde el 8 de abril, mientras el TC resuelve ante la acción que la tienda dispuso en paralelo ante el organismo.

Al inicio de la sesión, el relator Sebastián López Magnasco, dio cuenta de los antecedentes de la causa, haciendo ver que la histórica colectividad está reclamando contra la norma que dispuso la disolución de los partidos que no lograron el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados en cada una de al menos ocho regiones o en cada una de al menos tres regiones geográficamente contiguas.

El abogado Alberto García Olave representó al partido ante el Pleno del TC y expuso los fundamentos de su requerimiento.

Olave planteó una diferenciación entre las parlamentarias de 2025, con la municipal de 2024, indicando que la contienda del año pasado “fue una elección particularmente polarizada, donde los grandes grupos políticos buscaron alinearse en listas mayoritarias”.

“La elección de 2025 contiene aspectos de hecho que son objetivos y acreditables y que significaron una incapacidad del partido en orden a poder ejercer su, por así decir, lucha por la representación en términos territoriales normales”, argumentó el abogado.

Marcela Hernando y la independiente Consuelo Veloso resultaron electas diputadas en cupo radical.

“En la elección de 2024, que es una elección que está también reconocida en términos constitucionales, el partido pudo competir sin ninguna cortapisa desde Arica a Punta Arenas. Y en esa elección el partido obtuvo 658 mil votos que corresponden al 6,41% del total de los votos emitidos y pudo elegir el 7,01% de los concejales a nivel nacional”, destacó Olave.

El abogado insistió en que la aplicación de la norma en contra del partido en estas condiciones genera efectos constitucionales al transgredir el pluralismo político.

Por su parte, el abogado Sebastián Schmitt Gatica, Jefe División de Registro y Funcionamiento de Partidos Políticos del Servel, indicó que “la disolución de un partido no es un efecto extraño para la propia Constitución, respecto a su organización ni tampoco es un efecto contrario al pluralismo político”.

“Privar a esta norma de aplicación sería entonces privar o no tener un efecto útil a la remisión que la Constitución hace al legislador orgánico constitucional para poder regular estas materias”, señaló.

El Partido Radical nació en 1863 y tuvo su origen en las primeras asambleas denominadas “radicales” en el norte de Chile, organizadas a partir de la derrota del bando rebelde en la Revolución de 1859, principalmente por integrantes del ala más progresista del Partido Liberal.

Como punta de lanza del Frente Popular, la tienda logró instalar a tres de sus militantes en la Presidencia de la República: Pedro Aguirre Cerda (1938-1941), Juan Antonio Ríos(1942-1946) y Gabriel González Videla (1946-1952).

Toda esa historia, está en manos del TC.

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