Opinión

La ONU y la necesidad de reformar el Consejo de Seguridad

La ONU y la necesidad de reformar el Consejo de Seguridad REUTERS/Eduardo Munoz Eduardo Munoz

Se cumplen 80 años desde que, en 1945 al término de la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU) como expresión del multilateralismo. Durante todo este tiempo ha sido el principal foro de diálogo, debate, coordinación y cooperación de los Estados, originalmente 51 y hoy 193. Se han aprobado una serie de resoluciones de diverso carácter jurídico y ha surgido un sistema del cual forma parte diversas organizaciones especializadas.

A lo largo de los años se ha visualizado a la ONU de manera diferente, según el contexto de momento. En la actualidad en que se viven acontecimientos que afectan el bien jurídico esencial llamado a proteger por la ONU, cual es, la paz y seguridad internacional, se habla de una crisis y que no estaría cumpliendo sus funciones. Lo paradojal es que se han unido a estas opiniones gobernantes que poco contribuyen, en la conducción de sus Estados, al fortalecimiento de la organización y al sistema creado en torno a ella. Esto es un grave problema porque el multilateralismo, al igual que toda la construcción del derecho internacional, depende de la voluntad soberana de los sujetos regidos por éste. De tal forma, las fortalezas y las debilidades de una entidad como la ONU dependerán de la conducta y decisiones de sus miembros.

Es efectivo que existe un órgano permanente de la organización que se ha visto paralizado debiendo haber actuado, como es el caso del Consejo de Seguridad, ante los evidentes quebrantamientos a la paz y seguridad internacional debido a las flagrantes violaciones al derecho internacional vigente.

Sin embargo, la situación por la que atraviesa dicho Consejo no debe hacer concluir que el conjunto de las Naciones Unidas y su sistema ha vivido la misma realidad. En efecto, los otros órganos permanentes cumplen sus funciones con normalidad y asumiendo los desafíos propios de una institución constituida por integrantes con diferentes culturas, orígenes, ideologías, modelos políticos y económicos, desarrollo, entre otros. Es el caso de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social, del Tribunal Internacional de Justicia, como órgano judicial de la ONU, y de la Secretaría General.

Destacable también es el funcionamiento de las organizaciones especializadas de Naciones Unidas que dedican su labor a temas de la mayor relevancia y que requieren de cooperación y coordinación internacional. Sin agotar la enumeración en este caso se deben mencionar: OIT, UNESCO, OMPI, OMS, FAO y el FIDA, entre otros.

Destacable es la contribución que la ONU ha efectuado en el plano de Derecho Internacional, cumpliendo el mandato de su Carta de dar desarrollo progresivo a esta disciplina jurídica y su codificación (art. 13).

No obstante, es preciso hacerse cargo de la situación del Consejo de Seguridad por la importancia del tema que se le encarga y por ser el único órgano, además de los fallos de la Corte internacional de Justicia, que emite resoluciones obligatorias en virtud del art. 25 de la Carta. Es indudable que su parálisis frente a situaciones que amenazan o quebrantan la paz internacional se debe al derecho a veto de los cinco miembros permanentes de este órgano que, al votar cualquiera de ellos en contra de una resolución, impiden que ésta pueda adoptarse. Esto ha quedado de manifiesto con el veto de Rusia frente a la situación en Ucrania y de Estados Unidos en la del Medio Oriente. Es urgente lograr al respecto una reforma de la Carta.

Por Edgardo Riveros, Director de Centro de Estudios de Política Internacional, U. Central

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