Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana decreta la expulsión de Fuad Chahin y David Morales por una “grave y reiterada” infracción a deberes partidarios

FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

La determinación se adoptó a pesar de que Chahin había renunciado al partido el pasado 2 de diciembre.


El Tribunal Supremo (TS) de la Democracia Cristiana (DC) determinó la expulsión del expresidente del partido, Fuad Chahin, del exsecretario nacional de la colectividad, David Morales, y del militante Rogelio Zúñiga por la “grave y reiterada” infracción a los deberes partidario.

Así quedó de manifiesto en la resolución dada a conocer por la instancia. “Atendida la grave y reiterada infracción de los deberes partidarios de que se dio cuenta en lo considerativo de este fallo, se sanciona con la medida de expulsión a Fuad Chahin Valenzuela, David Morales Nordetti y Rogelio Zúñiga Escudero. Dispóngase la eliminación de los expulsados de todos los Registros partidarios”, establece el fallo del TS de la falange.

La determinación se adoptó a pesar de que Chahin había renunciado al partido el pasado 2 de diciembre. Según explicaron desde al DC, el motivo de seguir con la resolución tiene como objetivo que el exparlamentario no pueda reintegrarse a la tienda.

Chahin había sido denunciado el 2022 ante el Tribunal Supremo de la falange luego de que, junto a los senadores Matías Walker y Ximena Rincón -entonces militantes y que abandonaron luego la colectividad-, dieran a conocer que iban a apoyar la opción rechazo en el plebiscito de salida por una nueva Constitución que se realizó en septiembre pasado, contraviniendo la postura institucional de la DC, que era ir por el Apruebo.

Finalmente, el 3 de noviembre, tras una nueva denuncia ingresada contra Chahin dos días antes, el TS determinó suspender su militancia, lo que lo llevó a renunciar a la tienda.

En paralelo, además, surgió un nuevo antecedente contra el también exconvencional. La presentación de una querella por parte de la mesa de la DC contra el donde se denunció al extimonel de una serie de presuntas irregularidades en su gestión. En ese entonces se acusó a Chahin de haber vendido una sede del partido en La Florida sin contar con las facultades legales ni estatutarias para ello. Además, se le responsabilizó de pagar una comisión a la empresa corredora del 26% del valor de la propiedad, una cifra fuera de los límites legales. La propia directiva al día siguiente de presentar la acción legal la retiró.

Chahin, en tanto, junto a los exDC Joanna Pérez, Miguel Ángel Calisto y Jorge Saffirio, se unieron al partido Demócratas (en formación) que es liderado Rincón y Walker.

Resolución del TS

Entre los argumentos expuestos por el TS en contra de los tres expulsados están aspectos relativos a diversos puntos como infracciones a rendición de cuentas, la compraventa de inmuebles, entre otros.

“En la descripción de los hechos se da clara cuenta de la participación del camarada David Morales Nordetti en la falta de rendición en tiempo y forma- de los fondos por rendir que le fueron entregados los años 2019, 2020 y 2021, es más, evacuando traslado el propio encartado reconoce la situación pendiente de algunos fondos por rendir, lo que se refuerza, como indicamos, con el hecho de que aun a 23 de enero último se encontraba realizando gestiones para el pago de lo fondos, lo anterior, pese a que -como da cuenta informe del Administrador General de Fondos- se le intimó a rendir o restituir los fondos por diversas comunicaciones escritas entre septiembre del año 2021 y enero del año 2022″.

Se agrega que “en cuanto al señor Rogelio Zúñiga Escudero, se da cuenta de los mismo hechos, esto es haber solicitado y no rendido un monto elevado de recursos por concepto de fondos por rendir y que, hasta la presente fecha no se encuentran rendidos o reintegrados en su totalidad, pese a que también a él se le conminó a rendir o restituir los fondos pendientes correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 entre septiembre y diciembre de 2021, según da cuenta el informe del Administrador General de Fondos”.

En tanto, sobre las promesas y compraventas de inmuebles se detalla que “es menester señalar que los encartados Chahin, Zúñiga y Morales se relacionan en cuanto a las transacciones de inmuebles, en razón de que el primero es el único representante legal del partido en capacidad de suscribir los actos jurídicos que se analizan sobre los inmuebles y que efectivamente fueron suscritos por él-, mientas que David Morales Nordetti, en tanto ministro de fe del partido ha tenido conocimiento de los acuerdos de la Directiva Nacional y Consejo Nacional que integró en su calidad de Secretario Nacional; en circunstancias que Rogelio Zúñiga Escudero, en su calidad de Administrador y jefatura del personal contable y legal, ha debido supervisarles en la gestiones previas a la conclusión de los contratos referidos y en el registro y justificación de los ingresos y egresos contables que se han debido registras de acuerdo al manual de procedimientos de la administración”.

En esa línea se indicó, sobre la sede en Talagante, que “las condiciones del contrato no cumple con la norma del artículo 45 inciso segundo de la Ley N° 18.603, por cuanto ha realizado precisamente en contra del texto legal, en condiciones distintas de las de mercado con una contraprestación (precio) inferior al valor de mercado”. Y que “de los actos jurídicos tenidos a la vista, figura como único responsable disciplinario el entonces representante legal del partido, Fuad Chahin Valenzuela, quien concluyó el contrato en las condiciones que, como apuntamos, implicaban un detrimento patrimonial para el partido por ser su valor inferior al del mercado. Apúntese además que el encartado es abogado, por lo que el estándar de diligencia respecto a su apreciación de los actos jurídicos que suscribía aumenta, en razón de ser parte de los conocimientos propios de su ejercicio profesional”.

Mientras que sobre el inmueble en Macul se explicó que “en este punto se advierte responsabilidad disciplinaria tanto del entonces representante legal del partido, así como de Rogelio Zuniga, quien, de acuerdo a los correos electrónicos acompañados al proceso, tomó conocimiento tanto del precio que se estaba fijando para el contrato de compraventa prometido, así como respecto de la situación de haberse dado a dicho contrato una fecha anterior a la que realmente se suscribió. El tribunal pone la atención sobre este hecho, pues resulta de gravedad, el que, habiendo renunciado a su cargo, el sr. Chahin suscribiera en junio un contrato aparentando haberse firmado antes de su renuncia, ocurrida a mediados de mayo, todo con la anuencia del Administrador General de Fondos. Con lo anterior los encartados Chahin y Zúñiga, infringen tanto la disposición del inciso 2 del articulo 45 de la Ley N 18.603, como el deber. militante de cumplir con responsabilidad y disciplina las tareas partidarias, estándar establecido por la letra el del articulo 7 de los Estatutos partidarios”.

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