
Coordinador limita a 17 pequeñas centrales solares por eventual incumplimiento en parámetros de operación
La autoridad energética dice que la medida es excepcional y transitoria, y no afectará el suministro de energía del sistema. La acción se origina tras la detección de perturbaciones en la red, y que luego de solicitar información, los titulares no habrían respondido en el plazo, demostrando así un "mal comportamiento".

Desde las 00:00 horas del jueves 25 de septiembre, el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) limitó la operación de 17 pequeñas centrales de generación solares, las que equivalen a unos 90 MW de capacidad instalada. Esta decisión limitaría la inyección energética de un conjunto de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).
El organismo eléctrico aseguró que la medida es excepcional y transitoria, y no afectará el suministro de energía del sistema, según información enviada por el CEN en un comunicado.
La medida adoptada por el Coordinador se debe a que el organismo detectó perturbaciones en la red, y luego de hacer una solicitud de información a algunas compañías estas no habrían entregado los antecedentes en los plazos requeridos. Por ese “mal comportamiento” se instruyó la medida.
Específicamente, el 29 de marzo, 3 y 5 de abril, y el 15 de septiembre, el Coordinador registró perturbaciones en la red. Esto provocó la desconexión automática de unidades generadoras de gran escala como PMGD solares.

Anteriormente, el Coordinador había limitado previamente la operación de algunas centrales de mayor tamaño como parte de acciones correctivas. Luego, el CEN inició una revisión de los PMGD, pidiendo a cada titular la entrega de información y evidencia técnica sobre la configuración de sus sistemas de protección.
La autoridad señala que en la última solicitud de antecedentes hecha el 22 de agosto, de un total de 366 empresas, 102 no habían respondido al 16 de septiembre.
Por ello, y a partir de un análisis de los comportamientos observados en la operación de las unidades, “el Coordinador ha instruido restringir la inyección de aquellas que tuvieron un mal comportamiento y no demostraron el cumplimiento normativo de sus sistemas de protección”, declaró el CEN en su comunicado.
Además, el Coordinador informó que esta restricción tendrá vigencia hasta que cada titular entregue evidencia suficiente de que sus parámetros de operación han sido corregidos y cumplen con los estándares técnicos definidos.
El listado de los PMGD solares afectados es el siguiente:
Nombre Central | Nombre Coordinado |
---|---|
PMGD PFV LA MANGA | LA MANGA ENERGY SPA |
PMGD PFV PUENTE SOLAR | PMGD PUENTE SPA |
PMGD PFV EL GUANACO SOLAR | INCHAUSI ENERGY SPA |
PMGD PFV QUINANTU SOLAR | TALITAL SOLAR S.A. |
PMGD PFV EL SALITRAL | PSF EL SALITRAL S.A. |
PMGD PFV EA SF GRANEROS | ENEL GREEN POWER CHILE S.A. |
PMGD PFV SANTA PAMELA | RUBÉN SOLAR SPA |
PMGD PFV SIRIMAVO | PACIFIC SPA |
PMGD PFV SAN ANTONIO | CUENCA SOLAR SPA |
PMGD PFV DUQUECO SOLAR | COCHARCAS SOLAR SPA |
PMGD PFV PARANAL | SOCIEDAD GENERADORA AUSTRAL S.A. |
PMGD PFV ARMAZONES | SOCIEDAD GENERADORA AUSTRAL S.A. |
PMGD PFV CAÑONES SUNLIGHT | TOESCA RENOVABLES SPA |
PMGD PFV SAN JOSE II | TOESCA RENOVABLES SPA |
PMGD PFV SANTA RITA | TOESCA RENOVABLES SPA |
PMGD PFV SANTA ESTER | TOESCA RENOVABLES SPA |
PMGD PFV SAN CARLOS SOLAR | TOESCA RENOVABLES SPA |
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