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MK4: el estudio que presentaron las AFP para oponerse a la reducción de quorums en las juntas de accionistas

La reforma al mercado de capitales propuso rebajar de dos tercios a mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto el quorum exigido por la Ley de Sociedades Anónimas para materias clave en las sociedades anónimas. .

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“La protección del accionista minoritario es también una forma de proteger el ahorro previsional de los afiliados”, señaló el presidente de la Asociación de AFP, León Fernández de Castro, en una carta enviada el pasado 14 de octubre a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en respuesta a un oficio de la instancia en la que solicitaron sus “observaciones y planteamientos” respecto de la reforma al mercado de capitales.

En el texto, el representante de las administradoras de fondos de pensiones se refirió específicamente a lo relativo a la reducción del quorum desde dos tercios a mayoría simple para una serie de decisiones clave en las sociedades anónimas.

“Las administradoras comparte el objetivo de avanzar hacia un mercado de capitales más profundo, líquido y dinámico. Sin embargo, dicho objetivo debe compatibilizarse con una adecuada protección de los accionistas minoritarios y, especialmente, de los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros”, dice la misiva.

En esa línea, apuntó que “se estima necesario mantener los quorums especiales actualmente vigentes, salvo en aquellas materias específicas en que sea posible introducir mayor flexibilidad sin debilitar la protección de los accionistas minoritarios”.

La reforma propuso rebajar de dos tercios a mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto el quorum exigido por la Ley de Sociedades Anónimas para materias como la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro de Valores, y rebajar de la unanimidad a dos tercios de las acciones emitidas el exigido en el artículo 79 para apartarse del dividendo mínimo obligatorio de 30%, entre otros aspectos. Sin embargo, este miércoles la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados rechazó la iniciativa argumentando la necesidad de proteger a los accionistas minoritarios.

El informe de FerradaNehme

En la carta, Fernández de Castro explicó que su opinión se basó en la opinión legal dictada por los abogados Nicole Nehme y Benjamín Mordoj, de FerradaNehme.

En el informe, titulado Análisis regulatorio de la propuesta de reducción de quórums especiales en el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, concluyeron que existe consenso, apoyado en la evidencia empírica, “de que una protección robusta de los accionistas minoritarios es eficiente, pues minimiza los costos de agencia - pérdida de valor surgido a raíz de objetivos distintos entre las partes- y profundiza en consecuencia los mercados de capitales”.

“El régimen chileno de gobiernos corporativos, que tras sucesivas reformas apuntó a robustecer los contrapesos de los accionistas minoritarios, refleja esa evidencia”, detalla.

Junto con ello, precisan que “la protección de los inversionistas institucionales, en especial las AFP, es crítica por dos razones. Primero, al no poder controlar legalmente a las compañías en que invierten, no pueden pagar un premio por control que les permita mitigar los problemas de agencia”.

“Segundo, las distorsiones derivadas de esos problemas son escalables y potencialmente sistémicas, porque afectan a millones de cotizantes, y la evidencia muestra que su adecuada protección incide directamente en la eficiencia del mercado de capitales”, sostienen.

En ese contexto, señala que los quorums especiales o supra mayoritarios “se insertan dentro del conjunto de técnicas regulatorias reconocidamente eficaces para proteger a accionistas minoritarios, incluidos los institucionales, y, en el caso específico de esas particulares reglas, resultan consistentes con el grado de concentración de la propiedad accionaria en Chile”.

“Las regulaciones alternativas citadas por el Proyecto MK4, aunque desde luego resultan útiles e incluso necesarias, no son suficientes. La razón principal es que incrementarían los costos de monitoreo y fiscalización de los accionistas minoritarios, lo que contribuiría, precisamente, a aumentar costos de transacción, en un contexto en que, además, muchas veces existe información asimétrica”, explica.

Y agrega en esa línea: los quorums especiales o supra mayoritarios en cambio, “como técnica de comando y control simple y fácil de monitorear, reducen esos costos. La segunda razón es que algunas de ellas han probado ser insuficientes en proteger a los accionistas minoritarios en el pasado”.

En particular, sobre las regulaciones fuera de la Ley de Sociedades Anónimas que establecen figuras penales de administración desleal y de divulgación de información falsa a los accionistas, “tampoco bastan para prevenir los costos de agencia, pues apuntan a la administración fraudulenta más que al problema de agencia en sí, no eliminan los costos de monitoreo y exigen el estándar penal de convicción más allá de toda duda razonable, lo que restringe su eficacia preventiva y sancionadora”.

En suma, en lo que se refiere a las materias más sensibles sujetas a reglas de quórum supramayoritarios, “desde el punto de vista de los principios de la regulación económica que deben guiar un análisis de este tipo, no sería recomendable avanzar en la propuesta del Proyecto MK4″, explica el informe.

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