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Fallo del Tricel por Orrego: dirimió el supremo Arturo Prado y dos ministros quisieron sancionar con suspensión por 15 días

Los ministros Gabriel Ascencio, Mauricio Silva y Arturo Prado desestimaron las faltas a la probidad y el notable abandono de deberes imputado por los cores en una decena de cargos. La minoría de la magistrada Adelita Ravanales y el supremo Omar Astudillo estuvieron por aplicar un castigo.

10/09/2026 - CLAUDIO ORREGO. Foto: Mario Tellez MARIO TELLEZ

La decisión ya era pública, pero faltaba la sentencia. Ese era el estado de la situación del fallido intento de los consejeros regionales (core) de la UDI y el Partido Republicano para destituir al gobernador metropolitano Claudio Orrego.

En una extensa sentencia de 223 páginas, que recién despachó el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) este viernes, los ministros expusieron latamente sus argumentos. El fallo además reveló cómo fueron las votaciones y de qué manera se terminó salvando Orrego.

Si bien se sabía que la decisión había sido dividida, el fallo entregó luces de cómo fue la votación. Finalmente el voto de mayoría estuvo integrado por los ministros Gabriel Ascencio, Mauricio Silva y Arturo Prado. La minoría, en tanto, la compuso la ministra Adelita Ravanales y Omar Astudillo.

Dado que los acuerdos siguen las reglas de votación en orden de antigüedad, eso quiere decir que cuando le tocó votar al presidente del Tricel, el supremo Arturo Prado, la situación llegó a sus manos con empate dos a dos y con su voto terminó inclinando la balanza a favor de Orrego.

El ministro Arturo Prado.

Uno de los cargos principales era el que reprochaba las sesiones de coaching que los cores acusaban que eran una falta a la probidad ya que tenían fines electorales. Pero todo eso fue desestimado por el voto de mayoría el que se basó en una valoración de la prueba de forma estricta y pidiendo vínculos directos y causales.

“No se ha logrado singularizar una instrucción concreta impartida por el gobernador para que los servicios contratados fueran destinados a fines electorales, ni una prestación determinada que permita establecer que recursos del Gobierno Regional hubiesen sido empleados en propaganda, organización, promoción o ejecución de actos propios de su campaña. Tampoco se ha acreditado un beneficio electoral específico obtenido mediante dichos recursos”, se lee en la sentencia.

El fallo agrega: “Adquiere especial relevancia, además, la circunstancia de que servicios de similar naturaleza hubiesen sido prestados por Vera y Asociados S.A. durante los años anteriores, desde 2021, lo que constituye un antecedente que debilita la hipótesis de que la contratación correspondiente al año 2024 fue concebida como un mecanismo creado específicamente para favorecer la reelección del requerido”.

Por eso el voto de mayoría estimó que “la prueba rendida no permite tener por establecido que la contratación cuestionada haya tenido por objeto financiar o favorecer la campaña electoral del requerido, ni que éste haya dispuesto, instruido o utilizado recursos públicos para satisfacer un interés electoral propio. Las referencias a materias electorales contenidas en determinadas minutas, consideradas aisladamente y sin otros antecedentes que permitan precisar su contexto, finalidad y traducción concreta en una prestación electoral, no alcanzan para tener por configurada la desviación de recursos públicos que sustenta la imputación”.

De esta manera el Tricel estimo que “al no encontrarse acreditados de manera suficiente el vínculo entre los recursos institucionales y un beneficio electoral particular, la intervención personal del requerido en la conducta reprochada ni, especialmente, la afectación necesaria para configurar una contravención grave al principio de probidad, el cargo será desestimado”.

La minoría de Ravanales y Astudillo

En la vereda del frente estuvo la suprema Ravanales y el supremo Astudillo. Ambos si bien no estimaron necesaria le destitución, si consideraron que algunos de los cargos ameritaban aplicar una sanción y ambos coincidieron que la adecuada era la suspensión por 15 días.

A juicio de los disidentes “con los antecedentes reunidos es posible establecer hechos que dan cuenta de irregularidades que comportan contravenciones a la probidad administrativa y omisiones de entidad que configuran hipótesis de abandono de deberes, que deben ser castigadas”.

Para ambos ministros, por ejemplo, las sesiones de coaching son una conducta que “se identifica con las hipótesis de falta de probidad, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 62 de la Ley Nº18.575, de momento que los hechos establecidos dan cuenta del empleo de recursos institucionales en provecho particular o personal de quien ejercía las funciones de gobernador".

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