Paciente con VIH notificado tardíamente deberá ser indemnizado por centro médico
A través de un fallo unánime, la Corte Suprema ordenó pagar 20 millones de pesos al afectado, quien no recibió la notificación del resultado positivo del exámen de VIH-Sida.
Una indemnización de 20 millones de pesos deberá pagar el centro médico Medi-Matic S.A, por notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a paciente. Así lo ordenó la Primera Sala de la Corte Suprema, a través de un fallo unánime de los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya y Guillermo Silva; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Raúl Lecaros
El demandante, un ejecutivo de una compañía de seguros, concurrió el pasado 23 de agosto de 2007 hasta dicho centro médico, por una urticaria generaliza. En el establecimiento sanitario se ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos el de VIH-Sida; sin embargo, no se le notificó el resultado positivo de este último. Enterándose de ello un año y medio después, cuando concurrió a otro centro médico.
El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad por "culpa infraccional" al contrato de atención suscrito entre el centro médico y el demandante.
"Asentado el incumplimiento contractual y legal que acarrea la denominada 'culpa infraccional', la que obedece a consideraciones esencialmente preventivas del legislador y que se incorporan al contrato por expresa disposición del artículo 1546 del Código Civil, concluyen los jueces la responsabilidad de la demandada conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 19.779, en cuanto dispone que las infracciones al procedimiento de detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirido serán sancionadas con multas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez", dice el fallo.
Y añade que "consideran los juzgadores que la circunstancia de haber faltado la sociedad Medi-Matic S.A. a la imposición legal de cumplir cabalmente el procedimiento para la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Humana constituye una infracción que acarrea perjuicios al paciente, dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación, o se ejecutan tratamientos que exceden el ámbito de necesarios y pertinentes, con el consecuencial gasto patrimonial".
"Los antecedentes del proceso son suficientes para sustentar una presunción grave, precisa y concordante con lo sostenido con antelación, en los términos que exige el artículo 1712 del Código de Procedimiento Civil, fijando prudencialmente como monto de la indemnización por concepto de daño moral la suma de $20.000.000", concluye el documento.
En una primera instancia, la jueza del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago María Sofía Gutiérrez Bermedo, ya había determinado la responsabilidad del centro médico al no cumplir con el deber de notificar oportunamente el resultado del examen.
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