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“Regulación excesiva”: el informe del economista Hermann González que cuestiona a la CMF en disputa con la banca por directores

El economista sostuvo que la nueva norma de la CMF, que prohíbe a las instituciones financieras otorgar créditos a sus directores, así como a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a las sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta, es mucho más restrictiva que los estándares internacionales, lo que eleva costos, genera incertidumbre y puede frenar operaciones de crédito. El estudio fue encargado por los bancos.

El pasado 6 de agosto, un grupo de bancos lanzó una inédita disputa legal contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las entidades involucradas —Bice, de Chile, Consorcio, BCI, Internacional, Ripley, Santander, Scotiabank, Security, y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (Abif)— interpusieron un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Los bancos cuestionaron al regulador tras la emisión de la Circular N° 2.364, del 26 de junio de 2025, que modificó el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).

La controversia se centra en que dicha norma prohíbe a las instituciones financieras otorgar créditos a sus propios directores o apoderados generales, así como a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a las sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta.

En el marco de este proceso judicial, la defensa de los bancos, que lidera el abogado Arturo Fermandois, encargó un informe al economista Hermann González. El documento cuenta con 19 páginas y se titula: “Modificación del Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) sobre norma que prohíbe otorgar créditos a directores y apoderados de bancos, y personas relacionadas”.

Hermann González es magíster en Economía con mención en Macroeconomía Aplicada y egresado de Ingeniería Comercial de la Universidad Católica de Chile. Hace pocas semanas estuvo en la palestra tras renunciar a la vicepresidencia del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), en medio de críticas del oficialismo. La controversia se originó por el potencial conflicto de interés que implicaba su nombramiento como director de AFP Cuprum.

En su informe, adjunto en el requerimiento, el economista cuestionó el cambio normativo efectuado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

“La modificación regulatoria sobre los créditos a sociedades relacionadas con los directores de los bancos recientemente aprobada por la CMF, pretendió aclarar lo que se consideró una contraposición respecto de la forma de computar el límite legal. Sin embargo, en los hechos, este cambio implica una regulación sustancialmente más restrictiva, lo que genera una serie de costos tanto efectivos como potenciales dentro de los que destaca la incertidumbre que genera el cambio de las reglas del juego, incluyendo las dificultades de interpretación que ha generado esta modificación”, advirtió.

“La decisión de la CMF de suspender la entrada en vigor de la nueva regulación no subsana los costos ya provocados desde la entrada en vigor de la norma, como, por ejemplo, la no renovación de productos financieros en el banco original”, sostuvo.

Efectos

En lo referido a los efectos de la circular, a juicio de González, “en primer lugar, una regulación excesiva puede afectar negativamente la eficiencia de los bancos en el manejo y asignación del crédito. Un mecanismo por el cual este efecto se puede materializar es mediante un aumento del costo de ser director más allá de lo deseado, algo que podría ocurrir en este caso. En efecto, la implementación de esta norma puede disuadir a personas con experiencia de continuar en el cargo o de asumir funciones como director en el futuro”, señaló.

“Un segundo efecto corresponde a la paralización de determinadas operaciones de crédito. Las cifras preliminares disponibles para el sistema bancario chileno son significativas. Por su parte, debido a que los bancos cuentan con conocimiento especializado en ciertas líneas de negocio, estas operaciones no necesariamente se podrán replicar bajo las mismas condiciones en otras instituciones y, aun en ese caso, conllevarían costos de transacción adicionales. A su vez, se afecta negativamente el valor económico de las instituciones, debido a que las operaciones que prohíbe la nueva regulación forman parte de dicho valor”, añadió.

Según el economista, “el cambio normativo además del impacto en el valor económico antes señalado, ha significado un problema para la gestión diaria de los bancos. La dificultad encontrada en su aplicación ha aumentado la incertidumbre en torno al cálculo del límite legal, lo que podría terminar impactando al alza el costo del crédito. Lo anterior se suma a las potenciales pérdidas de clientes y, por consiguiente, perjuicios sobre la inversión realizada en estas relaciones comerciales”.

González indicó que, considerando los costos económicos que podría acarrear una regulación demasiado restrictiva, un análisis comparativo muestra que en países desarrollados —como Estados Unidos y los miembros de la Unión Europea— se han adoptado marcos regulatorios que no prohíben las operaciones con partes relacionadas. En cambio, dichas normativas exigen procesos más rigurosos para su aprobación, elevan los estándares de transparencia, supervisión y reporte, y fijan límites a la exposición de los bancos, evitando así prácticas fraudulentas, pero sin restringir la actividad bancaria más de lo necesario.

El economista recordó que, tras la crisis bancaria de 2008, Irlanda aplicó este enfoque, y que Bulgaria hizo lo mismo al ingresar a la Eurozona, siguiendo recomendaciones del Banco Mundial y del FMI. Agregó que este modelo coincide con las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que exige imparcialidad, monitoreo, reporte y límites a la exposición de los bancos, pero no su prohibición.

“El cambio implementado en la regulación chilena queda en una posición significativamente más restrictiva no sólo de lo que era el estándar previo, sino también que el estándar internacional analizado en este estudio. A diferencia de otras regulaciones, la normativa chilena prohíbe directamente las transacciones con empresas en las que un director tenga más de un cierto umbral de participación. Por otro lado, el umbral considerado para las partes relacionadas es un 5% de participación, mientras que este asciende a 10% en la Unión Europea y a 25% en Estados Unidos”, concluyó.

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