Autoridades y conflictos de interés

SEÑOR DIRECTOR:
Un comentario sobre el tema de los conflictos de interés, especialmente ahora que se está planteando respecto de las nuevas autoridades. En sí mismo, no hay reproche en que exista un conflicto de interés. Lo cuestionable es adoptar —o influir— una decisión estando en esa situación. Precisamente por eso, cuando se detecta un conflicto de interés en un proceso de decisión específico, se activa un deber de abstención: la autoridad debe no participar, de ninguna forma, en esa decisión. Eso es clave: si se cumple o no el deber de abstención. Si se cumple, el conflicto de interés fue gestionado correctamente. Si no se cumple, es una falta a la probidad
Se entiende que hay conflicto de interés, entre otros supuestos, cuando en la materia a resolver está comprometido un interés personal de la autoridad (algo que le concierne directamente), el de un pariente cercano, o cuando existe amistad íntima o enemistad manifiesta con personas involucradas. También puede configurarse si la autoridad prestó servicios profesionales a la entidad privada interesada durante los últimos dos años.
Marcelo Drago
Abogado
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