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Informe jurídico establece que Mineduc tiene facultad para cerrar universidades

<P>LOCE fija cuatro causales para revocar el reconocimiento oficial a un plantel, entre ellas, que infrinjan gravemente sus estatutos.</P>

Casi una década alcanzó a durar la Universidad Francisco de Aguirre, de Santiago. El plantel partió con tres carreras: Sicología, Ingeniería Comercial e Ingeniería Civil en Computación e Informática. A los pocos años, se evidenciaron los primeros problemas: prácticas sin supervisión; ausencia de una política de selección y perfeccionamiento del personal; recursos educacionales e infraestructura deficientes, y problemas de financiamiento.

En diciembre de 2002, el Consejo Superior de Educación (hoy Consejo Nacional de Educación, CNED), solicitó al Mineduc revocar el reconocimiento oficial. Ello, tras un largo proceso, en el que se pidieron al plantel parámetros que finalmente la universidad no pudo cumplir. Esta presentó un plan de cierre y decidió traspasar los alumnos regulares y egresados en proceso de titulación a la U. del Mar.

Este fue uno de los casos que un grupo de cinco abogados, integrados por expertos del Mineduc, del CNED y tres profesionales externos, analizó, como parte de un informe jurídico realizado a petición del Mineduc.

Su conclusión: el Ministerio de Educación tiene la facultad para cerrar una universidad.

"Es la ley la que otorga al Ministerio, previo acuerdo del CNED, la facultad de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, en la medida que se configuren las causales que la misma determina", dice el jefe de la División de Educación Superior del Mineduc, Juan José Ugarte. Aunque aclara que: "con todo, la ley no da facultades expresas al Mineduc para investigar ni establece el procedimiento en virtud del cual dicha investigación ha de llevarse a cabo".

No opina lo mismo José Julio León, abogado y secretario general de la UDP, quien, aclara, habla a título personal: "Si el Mineduc tiene facultades para sancionar, eso implica que tiene facultades para investigar", dice.

El estudio fue entregado hace más de un mes al Mineduc, como confirmaron a este diario varios de sus autores, aunque el ministerio señala que "el documento es preliminar y no vinculante".

En total, 17 universidades han perdido el reconocimiento oficial desde 1990. La mayoría ha pedido el cierre de forma voluntaria. También ha habido casos de centros de formación técnica e institutos.

Como señala el informe, las causales están establecidas en el artículo 64 del DFL 2 de 2009 del Mineduc, que refundió la Ley General de Educación (para la parte escolar) y la LOCE (para la enseñanza superior). En él, se establecen tres motivos para que el Mineduc quite la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial a una universidad: si no cumple con sus objetivos estatutarios; si infringe gravemente sus estatutos; si deja de otorgar títulos profesionales; o si realiza actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, orden público y seguridad nacional.

Un integrante del equipo que redactó el informe explica: "Si una universidad funciona con franquicias, en vez de sedes, hay una infracción grave al estatuto. Todo estatuto, por disposición de la LOCE, debe explicitar cuál es la forma de gobierno. Si se establece que hay una junta directiva, por ejemplo, ésta es la responsable de la toma de decisiones. Si hay sedes franquiciadas, basta ver el funcionamiento en la práctica para determinar que la toma de decisiones cae en el jefe máximo de la sede y no en la junta directiva, como señala el estatuto".

Ese fue, de hecho, uno de los ejemplos concretos que el grupo de abogados analizó: qué pasaría si una universidad funcionara con franquicias, aunque no se mencionó el caso concreto de la U. del Mar, investigada, entre otras cosas, porque cada sede funcionaba supuestamente en forma autónoma. El Mineduc realiza una auditoría al plantel, pero no quiso referirse al caso.

"Todos los estatutos definen que es la universidad la que otorgará títulos, prestará servicios, etc. Si se delegan esas facultades en un tercero, como sería en el caso de una franquicia, además hay una infracción grave al estatuto", dice el abogado. El equipo jurídico también concluyó que, en ese caso, habría lesión al orden público, ya que se vulnera la confianza de los estudiantes y de la sociedad hacia el sistema de educación superior, toda vez que los alumnos contrataron servicios de una universidad y no de un particular que administraba la sede. "El orden público es el conjunto de leyes y normas, es más amplio que una sola ley específica. Y cuando se altera la fe pública, se contraviene el orden público", señala otro abogado.

El documento, en todo caso, no se refiere al lucro específicamente. "No necesariamente debe acreditarse el lucro para que se decida revocar el reconocimiento oficial a un plantel", dice uno de los autores.

Además de la facultad que establece la LOCE, la ley de Aseguramiento de la Calidad, de 2006, agregó al Mineduc la facultad de revocar el reconocimiento de sedes o carreras.

Procedimiento

¿Quién determina que hay una infracción grave? Según quienes redactaron el documento, sería el Mineduc, con el sustento técnico del CNED.

Es lo que sucedió, por ejemplo, en los 17 casos de universidades que han perdido el reconocimiento oficial. En todos, hubo un acuerdo del entonces Consejo Superior de Educación (antecesor del CNED), quien pidió la revocación al Mineduc. Además, la ley establece que debe haber un proceso en el cual el plantel pueda hacer sus descargos.

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