Inversores privados
09 NOVIEMBRE
El capital mínimo necesario para ser Inversores de Pensiones Privados (IPP) será el equivalente a UF 50.000. El directorio deberá tener paridad de género y "no más del 70% de sus ejecutivos principales podrá ser del mismo género”. Deberán tener un equipo de inversiones exclusivo para el IPP, es decir, que no invierta otros recursos de terceros. Además, se permite que puedan distribuir utilidades a los afiliados. Y la razón social no podrá incluir nombres de personas jurídicas que existan actualmente.
Límites a la publicidad, directorios paritarios y sin fuerza de ventas: los requisitos que impone la reforma previsional a los nuevos inversores privados
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