Nacional

Corte acogió recurso de amparo en favor de médico con Covid-19 internado a la fuerza en hospital de Arica

Tribunal de alzada nortino estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica, constituye una privación al derecho a la libertad personal del profesional.

Frontis del Hospital Regional de Arica Doctor Juan Noé Crevani.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo presentado por un médico cirujano que fue trasladado a la fuerza por personal de Salud hasta el Hospital Regional Doctor Juan Noé Crevani, tras haberse dado positivo por coronavirus Covid-19.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada, acogió la presentación en favor del profesional y estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica, constituye una privación al derecho a la libertad personal del recurrente.

“Cabe hacer presente que si bien es posible dar por acreditado que la enfermedad por Covid-19 se trata de aquellas que constituyen una amenaza de epidemia, dicha norma también exige para su procedencia, la ‘insuficiencia de aislamiento domiciliario’, lo que no se da en la especie, toda vez que, más allá de la aludida disposición legal, los recurridos no han presentado antecedente alguno que permita establecer la insuficiencia del aislamiento que el amparado mantenía en su domicilio”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “las acciones y explicaciones del Servicio de Salud para internar forzadamente al amparado, dicen relación con aspectos relativos a la salud individual de éste, por lo que no se encuadran” en las disposiciones del artículo 22 del Código Sanitario, que busca proteger la salud pública, a fin de que la epidemia no se propague a la población.

El fallo explica que el profesional había sido dado de alta en el hospital y se encontraba cumpliendo regularmente cuarentena en su domicilio.

“Careciendo de fundamento legal la internación obligatoria del amparado, que se encontraba cumpliendo con la medida de cuarentena debido a su diagnóstico por Covid-19, y por tanto, no se vislumbra que la autoridad sanitaria haya tenido antecedentes que permitieran decretar su internación forzosa en un establecimiento hospitalario, lo que constituye una privación a su derecho a la libertad personal, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho”, añade.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso “y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 700, emitida el trece de julio por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, que ordenó su internación forzada en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani”.

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