
Notificación fallida a Nabila Rifo para alegar contra la liberación de su agresor abre dudas sobre el procedimiento
El tribunal notificó la solicitud de libertad condicional mediante un documento en el domicilio que la víctima no conoció. De ahí en adelante, fuentes del caso cuentan que no volvió a recibir comunicaciones judiciales. Con ello, no pudo entregar sus descargos previos a la decisión que dejó a Mauricio Ortega en libertad condicional.

El 19 de marzo, la Oficina Virtual del Poder Judicial informó de la postulación de Mauricio Ortega (51) a la libertad condicional. Se trató del primer requerimiento del año del sujeto que se encuentra condenado a 18 años por el delito de lesiones graves gravísimas contra Nabila Rifo, en un hecho ocurrido en 2016.
En ese documento, firmado por el juez de Garantía de Coyhaique Mario Devaud, se pide notificar personalmente o por cédula a la víctima por un funcionario habilitado por el tribunal. Esto, con el fin de de que Rifo pudiera dar a conocer sus alegaciones personalmente, o través de su representante, ante el juzgado. Se le dio fecha hasta el 31 de marzo.
La notificación fue dejada recién el 25 de abril por cédula en su domicilio. Vale decir, dejaron un papel en el portón de su casa. Rifo, quien perdió ambos ojos por la agresión de Ortega, no se dio por enterada de la notificación. Según fuentes del caso, esa ha sido la única cédula recibida por Rifo durante este año.
En ese primer intento por obtener la libertad durante este año, Ortega no logró su cometido y debió permanecer otros meses tras las rejas. Eso hasta hace poco: el condenado obtuvo la libertad condicional tras cumplir nueve años en la cárcel.
“A sus antecedentes Resolución Exenta N°52-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, que concede el beneficio de libertad condicional solicitado por el condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz", señala el escrito despachado hace tan solo unos días.
Había sido el 12 de septiembre que Gendarmería dio a conocer al juzgado que Ortega volvió a postular a la libertad, con lo que la nueva notificación a Rifo debió haberse hecho el 24 de ese mes. De acuerdo a fuentes de este diario, de esa segunda notificación tampoco se dio por enterada.
Esto en contradicción con la ley que regula la libertad condicional y establece que “el tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería. La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la comisión de libertad condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda”.
Dudas del proceso
Conocedores del caso plantean las dudas respecto a las notificaciones que recibió la víctima. Desde el Sernameg, institución que prestó asesoría jurídica a Rifo en el pasado, sostienen que tampoco recibieron ninguna notificación y acusan negligencia de quien realizó la notificación, pero que no se contactó directamente con la víctima.
Desde esa misma institución señalan que han estado prestando colaboración con Rifo en beneficios sociales y que mantienen contacto con ella mediante el equipo regional. Fue mediante esa comunicación, dicen, que ella señaló nunca haberse enterado de estas notificaciones. “Quien debía ser notificada era la víctima. La víctima nos ha comunicado que no lo fue. Nosotros le creemos”, dijo la ministra de la Mujer, Antonia Orellana en estos días.
Por último, desde el Ejecutivo dicen que se debe investigar de quién fue la responsabilidad de que Rifo no haya podido presentar sus descargos ante la solicitud del condenado. Más aún, considerando que el informe de Gendarmería entregaba conclusiones desfavorables para el requirente.
Para el profesor de Derecho Procesal de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego, no hubo negligencia en el receptor judicial ya que “la notificación por cédula consiste en eso. Está perfectamente cumplida”.
Algo distinto piensa la abogada penalista Joanna Heskia, quien afirma que la notificación no estuvo bien realizada: “Lo que dice la ley es que la víctima tiene derecho a ser oída y eso significa que le tienen que avisar de una manera que ella pueda hacer uso de su derecho. Entonces, acá no está en la forma de notificarla, sino que tiene que ver con que efectivamente la víctima se entere de la situación para que pueda ser oída”.
“Entonces, si uno interpreta de una perspectiva sustantiva la norma, uno tendría que decir, más allá de que ella sea o no sea discapacitada visual, que en el fondo la notificación tenía que significar que ella se enterara de la situación. Yo creo que en este caso no se realizó una notificación de manera correcta. No se protegieron los derechos de la víctima como debía ser”, agrega.
Lapidario informe de Gendarmería
Gendarmería elaboró el informe para oponerse al beneficio el 25 de agosto. Allí hacen un repaso de la vida de Ortega, señalando que es oriundo de Coyhaique, que comenzó a trabajar a los 15 años como pintor y desabollador, y que no se observa el desarrollo de conductas disfuncionales siendo menor de edad.
También ahí se informa que actualmente se encuentra en pareja con una mujer que conoció en 2023: “La cual expresa expresa sentirse bien, cómoda y a gusto con la relación, señalando ser su principal figura de apoyo desde que el evaluado se encuentra en proceso de reclusión”. Los evaluadores concluyen que presenta “un nivel de riesgo alto en violencia contra la pareja”.
También se señala que, de acuerdo a los resultados de la aplicación de la escala de psicopatía, el evaluado “presenta un nivel moderado de rasgos psicopáticos en las áreas interpersonal y afectiva, caracterizándose por su alto egocentrismo, encanto superficial, uso de la mentira, manipulación, falta de culpa, escasa profundidad en sus afectos, falta de empatía e incapacidad de aceptar su propia responsabilidad. Además cumple con los criterios diagnósticos de un trastorno de personalidad narcisista”.
Con todo, el informe dice que “se observa que el evaluado muestra escasa conciencia del daño causado y las consecuencias de estas conductas inadecuadas, lográndose visualizar la presencia de distorsiones cognitivas que sustenta la validación de su actuar delictual, con mecanismos de externalización de la responsabilidad en torno a dichas conductas delictivas cometidas por lo cual es vital continuar interviniendo estas necesidades que presenta el usuario”.
Por último, el texto reconoce que Ortega se encuentra condenado por un delito de alta connotación pública, “por lo que se debe analizar su entorno y contexto”. En ese punto, también se expresa que no cuenta con vivienda propia debido a que la vendió y es probable que se radique en la casa de su actual pareja.
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