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Nueva circular del SII instruye obligación de informar a algunas sociedades

En una nueva circular -número 60- del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el marco de los cambios de la Reforma Tributaria, se explican ciertas modificaciones que deben ser informadas  al organismo por parte de Sociedades  Anónimas por Acción; Sociedades en Comandita por Acciones; Sociedades Anónimas Cerradas; y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca.

Se señala que las modificaciones para constituir sociedades no deberán ser informadas al “Registro de Empresas y Sociedades” que lleva el Ministerio de Economía, sino que los antecedentes deberán ser enviados directamente al SII.

Así, las materias que deberán informarse al organismo son:

1. Razón Social:  Se debe hacer en una oficina del SII la destrucción de las tarjetas antiguas de RUT de la empresa, y adquirir las nuevas para su reemplazo y operación tributaria, como también la destrucción de documentos tributarios sin utilizar como facturas o guías. Ello debe efectuarse en el SII en un plazo de 30 días.

2. Ingreso, Retiro o Cambios de socios o accionistas:  En el caso de las sociedades antes mencionadas, cualquier cambio deberá ser informado directamente en el SII a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.

3. Nuevos aportes de capitales:  Todas estas  sociedades deberán acercarse a las oficinas del Servicio cuando  el SII encuentre inconsistencias en los antecedentes aportados.

4. Cambio de representantes: Normalmente este trámite no debe hacerse en el SII, pero en el caso de las sociedades antes mencionadas, el aviso de esta modificación se deberá presentar directamente en el SII.

5. Transformación de sociedades:  En este caso el procedimiento que se debe realizar en las oficinas es el mismo que en la modificación de la Razón Social.

6. Fusión de Sociedades:  Se debe concurrir al SII en un plazo máximo de 15 días hábiles para proceder a la destrucción de los documentos tributarios no utilizados; entregar nuevo RUT; dar aviso de término de  giro (salvo excepciones); pagar, si es el caso, el impuesto a la Renta adeudado de la sociedad que subsista. En el caso de la sociedad que permanece debe  entregar sus balances con activos y pasivos que recibió y traspaso de saldos FUT (Fondo de Utilidades Tributables).

Otros de los trámites que se deberán realizar en el SII son la división de sociedades y la disolución de las mismas antes mencionadas. Esta circular modifica una publicada en el Diario Oficial en mayo de 2013, por lo que sus efectos serían inmediatos.

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