Donación de órganos y normas

SEÑOR DIRECTOR:
Chile adoptó el consentimiento presunto con el objetivo de aumentar la donación de órganos, tomando como referencia experiencias comparadas exitosas. Sin embargo, replicar una institución jurídica no asegura reproducir sus resultados.
En esta materia, la discusión no es solo sanitaria. También es jurídica y profundamente humana. Nuestro ordenamiento no considera el cadáver un bien de uso público y tampoco existe una respuesta completamente zanjada respecto de su calificación jurídica. Por ello, tampoco parece correcto reducir la intervención de la familia a un mero obstáculo para la donación.
Muchas veces, quienes deben enfrentar esa decisión atraviesan uno de los momentos más dolorosos de sus vidas y lo hacen sin haber conversado previamente cuál era la voluntad de la persona fallecida.
Quizás allí radica parte del problema: hemos puesto mucho énfasis en presumir jurídicamente una voluntad, pero menos en construir una verdadera cultura de donación. Y la experiencia demuestra que una ley, por sí sola, no reemplaza la confianza, la información, la conversación familiar ni un sistema de procuramiento eficaz.
El derecho comparado es una herramienta valiosa, pero no reemplaza el diagnóstico de nuestra propia realidad. Las buenas leyes no solo deben inspirarse en modelos exitosos; también deben ser capaces de adaptarse a la sociedad y a las instituciones en las que pretenden operar.
Bernardita Milad J.
Abogada
Magíster en Derecho Público
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