Elegibilidad de los parlamentarios
Señor director:
Discrepo de la carta enviada por Morris Farachi en relación a la elegibilidad de los parlamentarios. Esta existe según el Art. 60 de la Constitución, respecto de parlamentarios. La pregunta del millón es: ¿para qué incluyeron ese párrafo en ese artículo? Dejemos fuera a los independientes. Si un candidato a parlamentario no lo presenta un partido político, no puede ser elegido; es decir, representa al partido. Entonces, es uno de los requisitos sine qua non para ser parlamentario. Y si ya ejerciendo, pierde un requisito, cesa en sus funciones. Dura lex, sed lex. La costumbre no constituye derecho, y cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. Aclaro, no soy abogado, trato de explicarme ciertas conductas de parlamentarios.
Carlos Escobar
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