Negociación colectiva de empleados públicos
De prosperar el proyecto de reforma constitucional sobre el tema, los efectos para el país serían perjudiciales.
MIENTRAS EL gobierno adelanta conversaciones con la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), para acordar el reajuste salarial del sector público, senadores del oficialismo y la oposición presentaron un proyecto de reforma constitucional que apunta a permitir la negociación colectiva y la huelga en dicho sector, actualmente restringidas en la Carta Fundamental. En esencia, la moción señala que la negociación colectiva pasaría a ser un derecho de los funcionarios públicos y sólo se podría restringir mediante una ley orgánica constitucional, en casos muy excepcionales. La huelga, por su parte, sería procedente dentro de aquélla, pudiendo la ley restringirla respecto de entidades que entreguen servicios cuya paralización cause grave daño a la comunidad.
Para que la negociación colectiva pudiera ser extendida al sector público, sería menester que fuera acompañada de una reforma al sistema de remuneraciones y al estatuto laboral de los empleados fiscales, porque, de lo contrario, se traduciría en un poder monopólico para incrementar remuneraciones, sin una contrapartida en mejoras en productividad y eficiencia, que terminarían siendo pagadas por toda la comunidad, la cual no obtendría beneficios tangibles. En la medida en que no se advierte que haya margen político para hacer tales cambios, la reforma propuesta se transforma en una iniciativa parcial, cuya aplicación podría tener efectos negativos para el país.
La negociación colectiva, de hecho, ha existido en el ámbito público, puesto que anualmente tienen lugar conversaciones entre los gobiernos y la Anef para acordar incrementos salariales generales para el sector público, como asimismo para sectores o servicios públicos. Usualmente, además, las tratativas han sido acompañadas de "paros" que, no obstante estar legalmente prohibidos, han sido realizados de todas maneras sin consecuencias para los huelguistas. En estas negociaciones no se ha logrado que los empleados asuman compromisos reales sobre su desempeño, constituyéndose en un mecanismo de incremento de remuneración sin costo para ellos.
En el sector privado, la negociación colectiva, que se concibe a nivel de la empresa, tiene por objeto remunerar el aporte a la productividad de un determinado grupo de trabajadores y suele incorporar mecanismos que importan incentivos para lograr las metas que la empresa persigue. El empleador tiene la opción de reemplazar a los huelguistas y decidir un "lock out", como formas de enfrentar peticiones desmedidas, lo cual fija un límite al costo de las demandas laborales. Así, en el sector público la negociación tendría que radicarse en los servicios públicos o en secciones de ellos, y no tendrían que existir inamovilidades funcionarias, todo lo cual no parece hoy posible de conseguir.
La huelga es un mecanismo legítimo dentro del proceso de negociación colectiva, pero que es socialmente factible cuando se trata de una empresa, porque en un mercado competitivo los consumidores tienen alternativas a las cuales recurrir. Por el contrario, los ciudadanos carecen de opciones cuando paraliza un servicio público, pues éstos entregan prestaciones que suelen no tener sucedáneos y que normalmente es legalmente imperativo obtenerlas de ellos.
La propuesta legislativa de consagrar la negociación colectiva en el sector público sólo debiera materializarse cuando existan acuerdos para abordar integralmente todas las aristas que involucra
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