Controversia ambiental por sitios prioritarios
Los cuestionamientos de que ha sido objeto este proceso ilustran cómo leyes que persiguen fines sociales loables podrían terminar convirtiéndose en obstáculos para el desarrollo, producto de implementaciones apresuradas.

El proceso de consulta ciudadana mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente busca declarar 99 sitios prioritarios -repartidos en distintas zonas del país- ha generado fuertes cuestionamientos en distintos gremios empresariales, haciendo ver, por ejemplo, que el proceso se está llevando a cabo sin que aún se hayan dictado los reglamentos que la propia ley mandata, y eventualmente afectando actividades productivas que se encuentran dentro de dichas zonas.
En particular, la Sociedad Nacional de Minería ha hecho ver que identificaron un total de 273 instalaciones mineras dentro de los sitios prioritarios, en tanto que la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios pidió que se detenga el proceso actual hasta que se cree el reglamento respectivo, para asegurar que el proceso sea “válido, claro y participativo”. También solicitó que se excluyan los terrenos urbanos de los polígonos, según lo establecido en los planes de uso de suelo, porque “imponer ex post la categoría de sitio prioritario sobre territorios ya calificados como urbanos implica revisar y alterar decisiones previamente adoptadas por autoridades competentes”.
La figura de los sitios prioritarios existe hace tiempo en la legislación ambiental; de hecho, se cuentan del orden de 350. A partir de la dictación de la ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, publicada en septiembre de 2023, el Ministerio está llevando a cabo los procesos de consulta ciudadana para 99 sitios -el Ministerio debió extender su plazo durante el presente mes, ante los múltiples requerimientos que recibió en ese sentido- los cuales constituyen un área geográfica significativa: representan del orden de cuatro millones de hectáreas, enmarcándose en un plan mucho más amplio, cuyo objetivo a largo plazo es lograr que un tercio del territorio nacional quede protegido.
Las primeras señales de cómo se está empezando a implementar la ley 21.600 resulta muy ilustrativa de cómo iniciativas que sin duda tienen un fin social muy relevante y que expresan un sentimiento ampliamente compartido en la sociedad -en este caso la protección del medio ambiente-, producto de implementaciones apresuradas podrían terminar convirtiéndose en obstáculos para el desarrollo del país.
La conservación de espacios naturales ricos en flora y fauna no tendría por qué ser incompatible con el desarrollo del país. Parece razonable que este proceso de declaratoria de sitios prioritarios no debería acelerarse, y en cambio lo razonable sería permitir una deliberación mucho más amplia, teniendo a la vista los reglamentos dictados, justamente porque de la correcta implementación de esta ley depende que las fases futuras y sus objetivos de largo plazo se logren cumplir armónicamente, sobre todo cuando se busca a futuro abarcar una zona tan extensa del país.
La posibilidad de que se están afectando derechos ya constituidos, o que no exista claridad de cómo se podrán llevar a cabo intervenciones en estas zonas, amerita un análisis más en profundidad. Es claro que tal como hoy se está ejecutando el proceso existe la posibilidad de que sea objeto de requerimientos ante Contraloría o bien que se judicialice ante los tribunales ambientales, lo que no sería un buen comienzo para una legislación que debuta ni coherente con el objetivo de no seguir introduciendo más trabas a la inversión.
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