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Corte de Antofagasta ordena trasladar a 13 adolescentes desde residencia que incumple con condiciones de habitabilidad

El recurso fue presentado por el programa Mi abogado en favor de los menores residentes en el hogar que administra la fundación Talita Kum.

Edificio sede de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y ordenó a la entidad trasladar, en manera inmediata y con carácter prioritario, a 13 menores a una residencia de administración directa o a un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas a su edad y necesidades.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca- acogió la acción cautelar, al considerar que las actuales condiciones de la residencia y la falta de celeridad por parte del servicio han configurado una situación de discriminación.

El recurso fue presentado por el programa Mi abogado en favor de los menores residentes en el hogar que administra la fundación Talita Kum.

El fallo indica que las condiciones de la residencia Altair “han afectado el estándar de vida digno de los NNA allí residentes, en comparación con el goce y ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes acogidos en otras residencias de la región y/o país, lo que vulnera directamente la garantía de igualdad ante la ley”.

“Las deficiencias observadas se arrastran, al menos, desde el año 2023, y que, pese a ello, los recurridos han mantenido una actitud pasiva, según se desprende de los antecedentes allegados a esta sede, sin adoptar ni ejecutar medidas definitivas que permitan subsanar las problemáticas denunciadas, tanto de carácter estructural como interventivo”, se añade en la resolución.

En base a esos argumentos, se decidió ordenar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que en un plazo de diez días hábiles informe la fecha de apertura de residencia de administración directa, para jóvenes de 14 a 18 años en la Región de Antofagasta.

En el mismo plazo, el servicio deberá dar cuenta al tribunal de alzada del “plan detallado de traslado de los adolescentes, el estado del proceso de habilitación de la nueva residencia y las medidas adoptadas para garantizar su seguridad e integridad, debiendo actualizar dicha información cada treinta días mientras persista el proceso de cierre y reubicación”.

Además, se ordenó al servicio “disponer, de manera inmediata y con carácter prioritario, el traslado de los niños, niñas y adolescentes en cuyo favor se ha recurrido, a una residencia de administración directa o a un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas a su edad y necesidades, una vez que ésta se encuentre habilitada, asegurando la continuidad de su atención y cuidado”.

“Se instruye al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia adoptar, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, las medidas de apoyo psicosocial y terapéutico necesarias para resguardar la salud física y mental de los adolescentes, especialmente de aquellos que presentan consumo problemático de sustancias”, agrega el fallo.

Asimismo, se ordenó a la fundación Talita Kum, en su calidad de entidad colaboradora acreditada y responsable de la residencia “ejecutar de inmediato las reparaciones indispensables para subsanar las deficiencias constatadas, tales como retiro de escombros, cierre perimetral, reparación de baños y mobiliario y regularización de las instalaciones eléctricas”.

La fundación deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones a la Corte de Antofagasta “mediante informe y fotografías dentro del plazo de diez días hábiles”.

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