Por José NavarreteCorte ordena mejorar habitabilidad e higiene de módulo de recinto penal de Colina
Acogió un recurso de la Defensoría Regional Metropolitana. Fallo sostiene que los internos "ven afectados diariamente sus derechos humanos de dignidad personal".

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Regional Metropolitana y le ordenó a Gendarmería adoptar medidas para dotar de habitabilidad al módulo 1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.
La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro, Paula Rodríguez y Pablo Toledo– dispuso que la institución penitenciaria informe sobre el plan de contingencia que deberá adoptar para entregar colchones y frazadas a los internos, darles acceso a servicios sanitarios limpios y sin filtraciones como a atención médica rápida y oportuna, entre otros.
Para resolver, el tribunal consideró un informe ejecutivo elaborado por el prevencionista de riesgos Joel Millanao Chureo, con fecha 07 de noviembre 2025, correspondiente a una visita efectuada al módulo.
“Se puede colegir que efectivamente hay deficiencias en el tratamiento que se da en el citado módulo a los reclusos –reflejadas en las fotografías 7, 8 y 9 del referido informe– en lo que respecta a la habitabilidad, a la higiene personal y a los riesgos de alguna falla eléctrica que afecte la vida y la salud de aquellos, lo que deviene en que los internos del módulo N°1 del C.C.P. Colina II ven afectados diariamente sus derechos humanos de dignidad personal, integridad corporal, entendido como una buena condición de salud, y una pronta y adecuada atención médica”, plantea el fallo.
La resolución advierte que la mantención de estas condiciones de inhabitabilidad colisiona con normativa internacional “y con las normas vigentes del propio Reglamento Penitenciario, lo que torna el proceder de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en ilegal".
En esa línea, el tribunal señala que debe adoptar las medidas que estime conducentes a poner pronto remedio a esta situación.
El módulo está previsto como a una dependencia de tránsito, en la que los internos deberían permanecer por un lapso no mayor de 24 horas, lo que en la práctica no sucede, pues existen condenados ubicados allí por razones de segmentación, según lo que Gendarmería informó a la Corte de Santiago.
El tribunal sostuvo que esto “transforma este requerimiento en una transgresión permanente, sin que se avizore alguna solución de fondo de mediano o corto plazo”.
Por tanto, se resolvió acoger el recurso de amparo, solo en cuanto Gendarmería deberá, a la mayor brevedad, dar solución adecuada a las condiciones de habitabilidad de los internos del módulo en relación a los siguientes aspectos:
1.- Proporcionará colchones y frazadas a todos los internos que habitan el referido módulo.
2.- Otorgará un acceso sanitario limpio y con las medidas higiénicas adecuadas para todos los reclusos, esto es, mejora en las instalaciones de los baños, reparar las filtraciones, mejorar sistema de cables eléctricos.
3.- Otorgará un acceso rápido y eficiente de atención médica, facilitando el acceso a medicina general, actualizará el stock de remedios y fármacos de uso frecuente.
4.- Velará porque se cumpla el régimen de visitas respecto de aquellos internos que permanezcan en dicho sector por un tiempo superior al indicado.
Para el cumplimiento de lo dispuesto, Gendarmería tiene que informar sobre el plan de contingencia que adoptará, dentro del plazo de 30 días, una vez ejecutoriada esta sentencia.
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