Ejecutivo afina ley que elevará protección de trabajadores de empresas en quiebra
Se sumará a los otros dos proyectos que el gobierno tiene previsto enviar al Congreso. <br>
Tres y no dos serán los proyectos de ley con que el Ejecutivo buscará reformar los procesos de quiebra y que enviará al Congreso antes del 21 de mayo.
Una nueva iniciativa legal busca otorgar mayor certeza y protección a los trabajadores de las compañías declaradas en quiebra. Entrará al Parlamento en paralelo a la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas (orientada a las quiebras de grandes empresas) y a ley de segunda oportunidad para emprender (dirigida a las pymes).
"La idea es proteger lo más posible a los trabajadores. Que cuenten con instrumentos para salir de inmediato a buscar empleo, que se les pague rápido y que, como no siempre existe dinero para pagar todo, reciban lo máximo posible, sin necesitar de abogados que se lleven una tajada", explica la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei. Esto, porque con el cambio legal habrá claridad en cuanto a qué y cuánto se debe pagar a los trabajadores. Junto con la Superintendencia de Quiebras, su cartera avanza en esta materia desde fines de 2011, año en que 3.340 trabajadores fueron afectados por alguna quiebra. A marzo de este año, la cifra llegaba a 1.937.
El cambio principal apunta a evitar que el trabajador deba involucrarse en el procedimiento judicial mediante un abogado. Para lograrlo, la ley permitirá que el síndico pueda entregar un finiquito a cada empleado, donde estipule cuánto le debe la empresa fallida. "Los síndicos podrán emitir un finiquito que hará valer los derechos del trabajador por remuneración e indemnizaciones impagas. Ya no necesitarán un abogado que los represente en un juicio", reafirma la superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro.
Con ese fin, el cuerpo legal modificará el Código Civil y el Código del Trabajo, estableciendo la quiebra como causal de término de contrato. Matthei y Montenegro aseguran que esto facilitará la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral, ya que "hay empresas que para contratar exigen finiquito".
De esta manera, el proyecto determina que aunque las cotizaciones previsionales estén impagas, el cese de un contrato rige desde el momento en que se declara la quiebra, fijando en ese punto el límite de las remuneraciones adeudadas. Desde ese minuto, dentro de las prioridades a pagar a los trabajadores con la liquidación de activos quedan en primer lugar las remuneraciones, seguidas por las cotizaciones y, si es que los fondos de la empresa alcanzan, las indemnizaciones. Estas últimas tendrán como máximo el equivalente a tres ingresos mínimos remuneracionales mensuales, con un tope de 11 años. "Hoy algunos jueces consideran como ingreso mínimo los $ 117 mil establecidos en el Código del Trabajo, pero otros se basan en el salario mínimo que hoy está en $ 182 mil. Ahora se deja claro que es este último", dice Matthei.
Además, se incorpora un nuevo tipo de indemnización. Así, en caso de que los activos de la empresa no cubran la indemnización por años de servicio, luego de la remuneración se establecerá como prioridad un pago por el sueldo de un mes.
El proyecto también busca que otras situaciones no estén sujetas a la interpretación de los tribunales. Por ejemplo, obliga al síndico a pagar el fuero maternal. También determinará que los trabajadores de empresas en quiebra pueden acceder al fondo solidario del seguro de cesantía.
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