Histórico

Impuesto a la renta

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Señor director:

El impuesto a la renta de las personas en nuestro país varía conforme varían sus ingresos. Así, por ejemplo, si una persona percibe ingresos brutos entre $ 544.400 y                $ 1.209.800, debe aportar a las arcas fiscales el 4% de esos ingresos, tasa que aumenta conforme aumentan los ingresos, conformando lo que hoy se conoce como la tabla del global complementario.

La Constitución Política de la República, en su artículo primero, inciso 2°, señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Pero nuestra legislación no contempla el núcleo familiar como ente tributario, sino que cada una de las personas de este núcleo tributan en forma independiente. Por ende, siguiendo con el ejemplo, si una familia percibiere ingresos por $ 2.400.000, pagaría un tributo sobre sus ingresos del 13,5% si esos ingresos los aportara sólo uno de sus integrantes, pero dicho impuesto bajaría al 4% si el ingreso lo aportasen dos de sus integrantes por partes iguales. Es decir, estamos ante una tremenda contradicción.

La Constitución chilena declara en su artículo primero que es la familia el núcleo fundamental de la sociedad, pero nuestro código tributario no permite que dos familias con igual ingreso puedan pagar impuestos distintos en función del número de sostenedores que tenga.

En tiempos en que mucho se habla de reformas tributarias y cambios a la Constitución, nos parece pertinente traer a la palestra este hecho. Sería, entonces, deseable eliminar este tipo de contradicciones en la legislación chilena.

Gonzalo Cisterna

Abogado

Claudio Giorgi

Economista

Escuela de Ingeniería en Control de Gestión UDP 

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