Dignidad humana y nueva Constitución

dignidad


Por Augusto Wiegand, investigador del Centro de Estudios del Desarrollo

Durante los últimos años, el concepto de dignidad pareciera haber sido uno de los pocos capaces de dar techo común a la multiplicidad de demandas -no pocas contradictorias entre sí- que ebullen a lo largo de Chile. Por ello, uno de los mayores desafíos del proceso constituyente será procesar apropiadamente la demanda social por dignidad. Se trata de una tarea que no carece de dificultades. Así, mientras la idea de dignidad remite a ideales absolutos, el derecho -aun el constitucional- tiene una capacidad solo limitada de influir en la realidad. En este contexto, la siguiente pauta de acción podría ser de utilidad: el constituyente, junto con proclamar e institucionalizar la dignidad, debiera esmerarse en diseñar un orden constitucional que, evaluado como un todo, sea capaz de protegerla.

En primer lugar, la dignidad humana puede entenderse como una premisa ético-política orientadora de la tarea de la Convención Constitucional, sirviéndole como fuente de legitimación al nuevo texto. Dicha legitimación es la siguiente: quien proclama a la dignidad como principio constituyente pretende construir un orden jurídico-político al servicio del ser humano, por sobre cualquier otro objetivo pretendidamente superior. No se trata de una obviedad. Si bien ya nadie pregona la superioridad de una raza o la sociedad sin clases como fines del Estado, no han cesado de surgir alternativas que podrían disputar la primacía del ser humano.

En segundo lugar, es conveniente que esta orientación general se institucionalice en una disposición constitucional específica sobre dignidad humana. Aunque tanto a nivel nacional como comparado el contenido jurídico de la dignidad es fuente de no pocos desacuerdos, su sentido nuclear es claro: se trata de un criterio de atribución de personalidad jurídica. Ante la pregunta sobre quienes son titulares de derechos fundamentales, la dignidad responde: todos los seres humanos, sin exclusión alguna. Esta definición normativa, que hoy puede parecer evidente, es el aprendizaje histórico de incontables luchas y millones de víctimas.

Con todo, hay que destacar con insistencia el hecho de que no es solo una norma explícita sobre dignidad humana, sino el texto constitucional considerado en su totalidad, lo que debe configurar las bases de un ordenamiento capaz de garantizar su protección. Este objetivo se materializa en algunas formas de organización y control del poder político propias de una democracia moderna, tales como el estado de derecho, los derechos y libertades básicas, el acceso a la justicia y un mínimo garantizado de protección social.

Estos tres pasos, interdependientes y sucesivos, envuelven una complicación creciente. Proclamar la dignidad humana es tan necesario como simple: se trata de una afirmación de alta carga simbólica que establece el fin último que se persigue. Institucionalizar la dignidad, en cambio, conlleva ya algunos desafíos técnicos. Su utilidad como norma constitucional concreta para los operadores jurídicos dependerá, en buena medida, de una adecuada redacción. Finalmente, dado que involucra el diseño de instituciones complejas, lo más difícil es proteger la dignidad efectivamente: la más lírica proclamación será inútil, la más ambiciosa cláusula sobre ella letra muerta, si la constitución no garantiza objetivamente, entre otras cosas, poder judicial independiente, jurisdicción constitucional o pluralismo político.

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