Por Hernán LarraínIndulto sí, pero indulto “judicial”

El reciente debate sobre indultos presidenciales nos permite examinar esta facultad del Ejecutivo y la conveniencia de circunscribir la remisión o conmutación de penas solo por motivos humanitarios, preservando así la independencia judicial.
El indulto particular es una potestad del jefe de Estado para perdonar total o parcialmente una pena establecida por un fallo judicial. A diferencia de la amnistía, no borra el delito ni sus efectos penales. Es una medida de gracia que encarna clemencia ante las consecuencias del castigo y tiene origen histórico, cuando los poderes públicos estaban concentrados en el monarca.
Este atributo presidencial ha sido cuestionado. Kant lo calificó como “el derecho más equívoco de los derechos del soberano”, pues abría la puerta al arbitrio y a la impunidad. En la actualidad, el Estado de Derecho exige a las autoridades actuar conforme a la ley y que cada una obre dentro de su ámbito. Con todo, pueden existir motivos de índole humanitaria que, con el tiempo, recomienden reducir o eliminar los efectos de una condena. Cabe preguntar: ¿es razonable que otro poder modifique la ejecución de una sentencia? Y si se admite reexaminar, ¿cuándo se justifica hacerlo?
La primera inquietud invita a replantear el origen “presidencial” del indulto. Su uso desde el Ejecutivo altera la separación de los poderes, se percibe político o populista, y puede afectar la reparación a las víctimas y la seguridad jurídica. Por ello, si durante la ejecución de la condena aparecen situaciones que justifiquen modificar la aplicación cabal de la pena, recordando ese viejo principio que dice que “las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen”, que sea el propio juez quien proceda conforme a la ley, si las causas lo permiten.
Estas se deben cimentar en criterios predeterminados, guiados por el principio de humanidad, que reconoce y prioriza la dignidad de las personas cuando la privación de libertad la vulnera. Causas pertinentes serían: condenados en peligro inminente de muerte o que padezcan una enfermedad gravísima bajo dependencia severa; y personas mayores con avanzada edad (¿80?), siguiendo las convenciones internacionales que estimulan medidas alternativas a la prisión, cuando al menos han cumplido parte sustancial de la pena. También puede considerarse la situación de mujeres embarazadas o con niños de poca edad, autoras de delitos de baja peligrosidad.
Bajo estas premisas resulta prudente avanzar hacia un indulto “judicial” estricto y regulado para casos particulares, con fundamento humanitario, y por ello sin discriminar según el delito cometido, que permita alterar la condena. Los indultos generales conferidos por ley -como las amnistías- pueden mantenerse en casos excepcionales por razones de bien común.
Con este enfoque se evitan los errores de magnitud contenidos en un proyecto de ley en trámite (no el presentado en 2018 por el Presidente Piñera) y se eliminan los indultos discrecionales que hoy puede dictar un Presidente. Se prioriza la compasión dentro de un marco de legitimidad y consistencia jurídica.
Por Hernán Larraín F., abogado y profesor universitario
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