
Canadiense Kinross acude a la justicia contra la Dirección General de Movilización Nacional para impedir destrucción de 38 toneladas de polvo de zinc
La Dirección General de Movilización Nacional (Dgmn) -una institución a cargo del ministerio de Defensa- ordenó a la minera canadiense Kinross destruir 38 toneladas de polvo de zinc. Kinross afirma que el proceso es fundamental para su proceso de tratamiento de oro y plata y advierte que sin este producto sus operaciones se verían “severamente afectadas”. El perjuicio sería de $ 241 millones.

La Dirección General de Movilización Nacional (Dgmn) -una institución a cargo del ministerio de Defensa- ordenó a la minera canadiense Kinross destruir 38 toneladas de polvo de zinc porque el producto estaba vencido, aunque la minera asegura que este no vence.
Por esa razón Kinross ingresó el 24 de septiembre en la Corte de Apelaciones de Copiapó un recurso de protección en el que solicitó dejar sin efecto un documento emitido por la Dgmn que prohíbe a la minera el uso del polvo de zinc -un material para el tratamiento de oro y plata- y ordenó su destrucción.
El mandato tendría una afectación monetaria para la compañía de $241 millones, considerando material, transporte y almacenaje. El material iba a ser usado en la faena La Coipa, localizada en la Región de Atacama, y cuya operación es controlada por Kinross a través de su filial Mantos de Oro.
La recurrida Dgmn es una institución a cargo del ministerio de Defensa y sus roles a lo largo de la historia se han ampliado. En 1900 comenzó con labores estadísticas para que el Estado pudiera tener un catastro de recursos humanos en caso de posibles crisis. Ahora, el organismo controla el encadenamiento de armas bacteriológicas, toxínicas y químicas, entre otras funciones.
Destrucción de material en 60 días
El polvo de zinc, que es importado por la minera desde Estados Unidos, es usado por Kinross en los procesos de recuperación de oro y plata. Kinross afirma que el proceso es fundamental para su proceso, y advierte que sin este producto sus operaciones se verían “severamente afectadas”, debido a que no se podrían “extraer los metales explotados desde el material concentrado en que se encuentran”.
El polvo de zinc, por la normativa sobre control de explosivos, debe contar con la autorización del Banco de Pruebas de Chile (BPCH), cuya función la realiza el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC). Por ello, el 17 de abril Kinross envió muestras de polvo al IDIC.
Luego, según consta en el recurso, el 8 de mayo, el teniente coronel de Carabineros y jefe de la autoridad fiscalizadora de la Dgmn, Damián Núñez, entregó un acta de notificación donde ordenó “la destrucción de polvo de zinc MSF 19.000 kg del lote N°403.524 y polvo de zinc MSF 19.000 Kgs del lote N°403.525 en un plazo de 60 días a contar de la recepción de la notificación”. El material, que fue rechazado por el IDIC, tendría que ser destruido por la misma minera.
Aunque la notificación se dejó sin efecto por no provenir del director general de la Dgmn, el 5 de junio la institución envió de nuevo la notificación ordenando lo mismo: la destrucción de las 38 toneladas de polvo de zinc por encontrarse vencido.
“El polvo de zinc no vence”
Kinross defiende su postura con un antecedente correspondiente al informe del fabricante del producto, la empresa norteamericana Everzinc+.
Este dice que el polvo de zinc es un elemento metálico que no vence, mientras se almacene en forma adecuada. “Condiciones de almacenaje que existen en las instalaciones de Mantos de Oro, lo que no ha sido discutido por la autoridad”, argumentó la minera.
Kinross acusa vicios de legalidad: “una deficiente motivación que solo se fundaba en la fecha de vencimiento indicada en la etiqueta del producto, sin que se haya realizado una prueba real para determinar las condiciones del polvo de zinc y si éstas se enmarcaban en los casos en los que la normativa (...) disponían la necesidad de ordenar la destrucción de la sustancia”.
También denunció “la falta de un pronunciamiento técnico real del IDIC, entidad técnica que, en su calidad de banco de pruebas, era de esperar que lo hiciera”.
Además, reprocha “la inusitada desproporción que implica la orden de destrucción de casi 40 toneladas de un producto fundamental para la operación minera de Mantos de Oro -que no tendrá uso alguno en la fabricación de explosivos- basada en la información de una etiqueta, lo que conforme a la normativa, carece de relevancia para configurar las hipótesis de destrucción forzada”.
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