Por Ignacio BadalTribunal tributario apoya decisión del SII y obliga a Uber a emitir boletas por servicios de sus conductores
Corte especializada ratificó la Resolución N°132 de Impuestos Internos que obliga a las plataformas digitales a emitir boletas de honorarios por la prestación de servicios de los trabajadores independientes que laboren en ellas, las que deberán retener la tasa de impuesto a la renta, que hoy está en 13,75%.

Un tribunal tributario ratificó la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de que Uber deba emitir boletas de honorarios por los servicios que realicen sus conductores de traslados de pasajeros a través de la plataforma de transporte.
Un fallo del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago del pasado 13 de febrero rechazó sendos reclamos de las sociedades Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA en contra de la Resolución Exenta N°132 del SII del 20 de noviembre de 2023.
Esta instruía “sobre la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile”.
La corte especializada dictaminó “no ha lugar” al reclamo de Uber por una supuesta “vulneración de derechos” del servicio tributario, ratificando la vigencia de la resolución 132.
“En mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada en el presente dictamen, se ha llegado a la conclusión que la Resolución Exenta N°132, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por el SII, no ha vulnerado los derechos del contribuyente", dijo el fallo suscrito por Jose Antonio Guerrero, juez subrogante del 2° Tribunal Tributario.
“Dicho órgano fiscalizador, en cada momento, y de acuerdo con los antecedentes de autos, respetó en la dictación del acto administrativo impugnado, nuestro ordenamiento jurídico vigente, en uso de sus facultades establecidas por la propia ley”, agregó.
Lo que dice la Resolución 132
La resolución de noviembre de 2023, suscrita por su exdirector Hernán Frigolett, establece que “los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios, que tengan trabajadores independientes y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas”.
De este modo, las plataformas como Uber tendrán la calidad de “emisores masivos de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas” y deberán emitir tales boletas a cada uno de los trabajadores independientes, hasta el quinto día de cada mes, por los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior.
Estos documentos deberán reflejar el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando la tasa de impuesto a la renta del 13,75%, que deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital.
De este modo, los trabajadores independientes de estas plataformas quedarán liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas.
La tasa de retención, aplicada a las ganancias netas del conductor, deberá ir elevándose en 0,75 puntos porcentuales por año, hasta alcanzar un 17% en el 2028, según la legislación tributaria.
Aunque el fallo del tribunal replica sólo el reclamo de Uber, la resolución del SII aplica para todos los conductores de aplicaciones y los repartidores de delivery.
Al ser consultada la plataforma de transporte, Uber dijo que, pese a su reclamo, ya aplicaba a contar del 1 de marzo de 2024 esta resolución del SII emitiendo cada mes las boletas de honorarios por los servicios que prestan sus choferes.
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