Plazo razonable

SEÑOR DIRECTOR:
En una columna publicada el 27 de Octubre de 2025, titulada “SQM y la justicia tardía: ¿precedente o exceso?”, la Sra. Silvana Araos, señaló lo siguiente respecto del veredicto dictado en el citado caso: “Que un proceso penal dure 11 años (o 9 descontando los dos años de la pandemia) es inaceptable. Valoramos que se reconozca esta garantía, pero preocupa que se use como fundamento para absolver. En derecho comparado, lo usual es condenar y compensar con la duración del juicio, no absolver. Además, sería deseable aplicar este criterio al ciudadano común sometido a procesos interminables, convirtiendo este fallo en precedente general”.
El argumento de que no corresponde absolver sino compensar fue esgrimido durante las clausuras por los acusadores.
La Sra. Araos sostiene que lo usual en derecho comparado sería no absolver. Ella parece desconocer la jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU., que de forma clara establece en los casos Barker v. Wingo (1972), Strunk v. United States (1973),y Doggett v. United States (1992), que la única solución frente a una dilación excesiva del plazo es desestimar los cargos. La Corte Suprema ha argumentado que un retraso excesivo es una “enfermedad” del sistema de justicia y que la violación de este derecho puede llevar a la desestimación de los cargos, sin importar la culpabilidad del acusado. El objetivo es proteger la integridad del proceso judicial y la dignidad de la persona acusada. Por cierto la jurisprudencia de EE.UU. es muy pertinente a nuestro sistema, ya que ambos tenemos sistemas acusatorios.
También recuerdo que en este mismo caso han existido, con anterioridad al veredicto, tres votos de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema que han estado por dar la misma solución.
Sería deseable esperar la sentencia definitiva antes de formular opiniones; hay muchos antecedentes del juicio que se desconocen, sobre como la excesiva duración del proceso ha dañado los derechos de los acusados y la prueba.
Samuel Donoso
Abogado
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