Cartas al Director

Reglas para uso de la fuerza

Alex Díaz/Aton Chile ALEX DIAZ/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

Concuerdo con don Álvaro Ferrer en que la autoridad no puede pretender imponer el orden sin asumir el costo político, particularmente si se dispone que las FF. AA. participen en tareas de control público. Cuando esto ocurre es porque la policía ha sido sobrepasada y es probable que haya enfrentamientos con muertos y heridos, con las consiguientes acusaciones por uso excesivo de la fuerza y/o por violaciones a los derechos humanos.

Esto se intenta resolver mediante las Reglas para el Uso de la Fuerza (RUF), que actualmente se discuten en el Senado. Solo que, además de ser garantistas y por tanto disuasivamente ineficaces, imponen una complicada casuística al militar que está en terreno arriesgando su vida. En los hechos, la autoridad política se lava las manos y los únicos procesados serían los militares, sea por violadores de DD.HH. o por incumplimiento de su misión.

Pensamos que una solución sensata sería la sugerida por el abogado Adolfo Paul, quien estima que las RUF son innecesarias, por cuanto bastaría con las normas establecidas en los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar. Allí se establecen claras y racionales exenciones o eximentes de responsabilidad penal para militares y carabineros. Estas normas deberían ser ponderadas y aplicadas por tribunales militares especializados, los que no escapan a la tuición de la Corte Suprema.

Miguel A. Vergara Villalobos

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