Los detalles de la sentencia en el caso paternidad de Kreutzberger
<P>El fallo determinó que Patricio Flores no tenía argumentos jurídicos para demandar al animador.</P>
Luego de más de tres meses de exposición mediática, de una acusación de intento de soborno y de, al menos, cuatro viajes especiales desde Miami a Chile, el caso donde Patricio Flores demandó a Mario Kreutzberger por su supuesta paternidad tuvo su respuesta detallada desde tribunales. Porque el sábado, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago notificó a las partes de la sentencia que pone punto final a ese proceso. El 15 de junio, la magistrada Gloria Negroni había dado su vereditco, pero sin los argumentos que sostuvieron su decisión, los que dio a conocer ahora.
Así, por ejemplo, el tribunal determinó que Flores no tenía asidero jurídico para hacer su reclamación de paternidad contra Don Francisco, debido a que la demanda paralela, de impugnación, que era necesaria en el proceso no tenía legitimidad. Esto, porque, en la querella, Patricio Flores rechazaba la paternidad de Fernando Flores (a través de un procedimiento en contra de su sucesión, ya que él falleció) y aseguraba que, en su lugar, Kreutzberger era su progenitor. Esto no fue aceptado por el tribunal, debido a que él mismo, en 1989, ya había repudiado esa paternidad frente al registro civil, por lo que había quedado constancia oficial de que ese no era su padre y, en vez, el demandante había asegurado que Patricio Vergara Vásquez lo era. Por eso, según la determinación del juzgado, si había lugar a una reclamación de paternidad, esta se debió haber hecho contra Vergara y no contra Don Francisco. Todo, de acuerdo con la "doctrina de los actos propios" que indica que "uno no puede hacer un acto, y luego otro que vaya en contra del primero, si con eso se perjudica a un tercero", como explican cercanos al procedimiento. Sobre ese tema, la magistrada Negroni se explaya a lo largo de las 32 páginas del fallo .
Otro punto de la sentencia fue rechazar el alegato de paternidad, basándose en los tres test de ADN que se realizaron en el caso, todos los cuales arrojaron un 0% de posibilidad de que hubiera parentesco entre las partes. La primera prueba se realizó en el Servicio Médico Legal, la segunda en el laboratorio privado Gyntec, y la tercera en el de la Universidad Católica. Además, en el documento se establece que, durante el período en que Flores habría sido concebido, Kreutzberger estaba fuera del país, grabando La cámara viajera.
"Me parece una sentencia muy buena, bien fundada. Y un aporte jurídico en el sentido que desarrolla argumentos en virtud de los cuales no se podía demandar a ninguna de las partes, y sobre la buena fe que tiene que existir. En ese sentido es esclarecedora. El ejercicio de los derechos tiene el límite en el ejercicio del de los otros y una persona que miente al tribunal no queda sin consecuencias", apunta Verónica Waissbluth, abogada del animador, haciendo alusión a que Flores deberá pagar las costas del proceso, que aún no han sido definidas.
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