
Corte de Apelaciones rechaza recurso de Colegio San Ignacio Alonso Ovalle contra Subsecretaría de Hacienda
La fundación que sostiene al establecimiento particular había presentado esta acción judicial al ser denegada su incorporación al Registro Público de Entidades Donatarias, lo que le permitiría emitir certificados de donación en búsqueda de recursos externos.

La teleserie entre la Subsecretaría de Hacienda y la Fundación San Ignacio, sostenedora del colegio particular San Ignacio Alonso Ovalle (SIAO), sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara recientemente un recurso de protección interpuesto por la organización educativa en contra de la entidad ministerial por haberle negado la incorporación al Registro Público de Entidades Donatarias -que permite emitir certificados de donaciones-, lo que según la fundación vulnera derechos constitucionales.
Para entender el conflicto hay que remontarse a fines de abril. Ese día, la subsecretaría rechazó la solicitud de incorporación de la entidad educacional, que intentó revertir la medida y terminó presentando un recurso de protección para ello, argumentando que la decisión podía poner en riesgo su sistema de becas para alumnos que estudian gratis.
En su recurso judicial decían que la decisión vulnera las garantías constitucionales y que el rechazo “se ha fundado en un criterio arbitrario y erróneo respecto del principio de universalidad que debe guiar a las entidades de beneficio público, desconociendo la realidad inclusiva, diversa y de vocación pública de la Fundación recurrente y del Colegio San Ignacio Alonso de Ovalle que esta sostiene”.
“Este colegio se caracteriza por un marcado sello de inclusión social y diversidad, concretado a través de un robusto sistema de becas que permite integrar a estudiantes de distintos estratos socioeconómicos en igualdad de condiciones”, justificaba el recurso, que contextualizaba que el sistema de becas de los colegios jesuitas se inició en 1962 en el San Ignacio Alonso de Ovalle. Esta se llama Beca Arrupe, un programa que permite el ingreso permanente de estudiantes de sectores vulnerables.
Fruto de esta beca, aseguraba la fundación, algunos exmiembros del programa son o han sido gobernadores, superintendentes, miembros del Tribunal Constitucional, destacados científicos, empresarios o profesionales del país. Al momento de la presentación del recurso eran 20 alumnos los beneficiarios.
Como contexto vale recordar que el SIAO era un establecimiento particular subvencionado hasta 2008, cuando pasó a ser particular pagado. Y desde ahí sus recursos salen de los pagos de las familias y los aportes de la Compañía de Jesús para sostener las becas. Con los años, este último ingreso se ha ido reduciendo.
Así fue que la fundación se puso a buscar otras fuentes de ingreso externas, ante lo que decidió postular al mentado Registro Público de Entidades Donatarias, que es administrado por la Subsecretaría de Hacienda. Ingresar a este registro es relevante porque se pueden emitir certificados de donaciones, lo que implica que quienes aporten dinero luego acceden a beneficios tributarios.
Sin embargo, la subsecretaría, mediante la resolución exenta N° 294, le dio un portazo a las aspiraciones de la fundación. Eso derivó en el recurso de protección, con Hacienda argumentando el rechazo por un artículo que dice que para acceder al registro podrán hacerlo entidades que sean “de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común”.
Acorde a la minuta técnica de esa decisión, revelada por La Tercera en ese entonces, se estableció que el colegio no recibe financiamiento estatal; que su colegiatura anual es de $4.398.635, lo que supera el gasto promedio en educación del quintil más alto, y que el arancel constituiría una barrera de acceso.
En su recurso, la fundación pedía que la resolución se dejara sin efecto y que se dispusiera “la inmediata” incorporación al registro, mirando de reojo que la búsqueda de dinero por medio de donaciones quería replicarla en otros colegios particulares ignacianos que viven de becas.
Con todo eso a la vista, el 15 de octubre los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Marisol Rojas y Jaime Balmaceda, además del ministro suplente Hernán Lopéz, dictaminaron rechazar el recurso deducido por la Fundación San Ignacio en contra de la Subsecretaría de Hacienda.
En ese escrito se descarta la arbitrariedad porque los fundamentos son, además de suficientes, razonables y sensatos, “de manera que es posible descartar que se sustente en el mero capricho de la autoridad que lo expide”.
Del mismo modo, dice que en cuanto a la alegación de ilegalidad, “no resulta ser efectivo que la Subsecretaría de Hacienda haya exigido un requisito no contemplado en la norma legal” aludida.
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