Negligencia y desidia: las razones que marcaron el vuelco del caso Karadima

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones acogió la demanda civil y condenó al Arzobispado de Santiago. Se ordenó pagar $ 100 millones a cada una de las tres víctimas del expárroco de El Bosque.


"En concepto de esta corte se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil". Este extracto corresponde al fallo unánime que dictó ayer la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al arzobispado capitalino a pagar $ 300 millones de indemnización -$ 100 millones para cada demandante- a Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo, víctimas del expárroco de El Bosque Fernando Karadima. La sentencia -que fue adelantada por Reportajes de La Tercera en octubre del año pasado- representa un vuelco en el caso, ya que revocó el fallo civil de primera instancia que rechazó la demanda, en marzo de 2017.

La sentencia, que es definitiva, ya que el arzobispado no recurrirá a la Corte Suprema, se convierte en un hito en la historia de este caso, que duró casi una década. Los fundamentos podrían abrir la puerta para que otras víctimas puedan demandar, ya que establece la responsabilidad de la Iglesia frente a un actuar "negligente" para investigar denuncias por abuso.

Estos fueron los principales argumentos de los magistrados para justificar su resolución:

* La responsabilidad de la Iglesia

El fallo es inédito, ya que difiere de la jurisprudencia que había fijado la Corte Suprema en el caso del cura Tato. En 2005, el máximo tribunal absolvió al Arzobispado de Santiago de tener que pagar $ 50 millones por concepto de indemnización a dos víctimas, argumentando la existencia de responsabilidades personales, no institucionales.

La tesis de que la Iglesia Católica chilena no existe como tal fue desechada a la luz del derecho civil y canónico. "Resulta indiscutible que la Iglesia Católica en Chile o chilena goza, en el ámbito jurídico interno, de personalidad jurídica de derecho público. De lo anterior se sigue inevitablemente que, como tal, es capaz de ejercer derechos y con- traer obligaciones civiles". En esa misma línea, el fallo establece que es el obispo quien ejerce la autoridad sobre los sacerdotes de su diócesis y que "todos los actos temporales o seculares en el orden civil de los obispos son actos de la persona jurídica Iglesia Católica chilena".

* La prueba clave de Percival Cowley

El fallo establece que "la Iglesia actuó con desidia en la investigación de las denuncias y en el amparo y protección de las víctimas". Como prueba de eso, los magistrados citan un testimonio del sacerdote Percival Cowley, quien declaró que el error del arzobispado "fue no decir que no sabía qué hacer".

* Una trama con 11 hechos

La Corte de Apelaciones dio cuenta de 11 hechos que demostraron el actuar negligente del arzobispado. Así, los ministros concluyeron que "la Iglesia conocía de las denuncias, al menos desde el año 2003, que el año 2006 ordenó paralizar la investigación y la retomó solo al año 2009, que decidió mantener el libre ejercicio sacerdotal de Karadima y finalmente que no prestó amparo y auxilio alguno a los demandantes de autos".

* Daño psicológico

El tribunal de alzada tomó en cuenta un informe psicológico realizado en 2015 para comprobar el daño que se les provocó a las víctimas, elemento clave para establecer el pago de la indemnización: "Se tiene por acreditado que los demandantes han sido dañados por la Iglesia en su condición de ser humano, al contribuir a la traumatización acumulativa de su psique intrínseca, provocando un efecto devastador en su condición de tal".

* La confesión del arzobispado

La sentencia recoge con especial énfasis lo que ocurrió en la última conciliación, en noviembre del año pasado. Al respecto, los jueces aseguran que sus conclusiones fueron "coronadas por la confesión espontánea" que hizo el apoderado del arzobispado, quien reconoció "errores y omisiones".

* Se desechó testimonio de Juan Barros

Los magistrados determinaron desechar "al testigo Juan Barros Madrid, quien nada aporta a los antecedentes de autos, atendido lo vago e impreciso de los términos de su declaración".

* Análisis al perfil de Karadima

El fallo hizo una descripción sobre cómo es la personalidad de Fernando Karadima. En ellos, se dice que era de carácter fuerte, autoritario, que quitaba libertad a sus cercanos y que empleaba un lenguaje vulgar y ambiguo. "Estos comportamientos se mantuvieron por demasiado tiempo, sin que se observara por parte de sus superiores acciones tendientes a poner atajo a su actividad absolutamente contraria a la labor pastoral que se espera de un religioso".

* El rol del victimario

"La negligencia en la investigación del abuso que se hizo desde las instancias oficiales de la Iglesia Católica tuvo gran impacto sobre las víctimas cuando las autoridades institucionales descartaron la denuncia, en lugar de considerar la posibilidad de examinar si tenía algún elemento de verdad, protegiendo con su inactividad a los abusadores", dice el fallo.

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