
Adopción, un nuevo marco en una realidad antigua

La nueva Ley de Adopción, después de 12 años de discusión, es uno de los hitos más significativos en la legislación chilena en materia de niñez. La Reforma consagra la adopción como medida excepcional, fortaleciendo el derecho a la identidad, a conocer el origen, ser oído y vivir en familia. Adecuándose a los estándares internacionales de protección y al marco de la Ley de Garantía fundamentando el procedimiento en el interés superior del niño. Sin embargo, su implementación efectiva enfrenta dificultades estructurales, técnicas y culturales.
Lo que hoy es una victoria normativa, puede convertirse en una frustración institucional, si no se abordan con urgencia los desafíos y capacidades que se requieren. En efecto, la ley exige que todo niño o niña solo pueda ser declarado adoptable luego de una etapa de fortalecimiento y revinculación familiar, con intervención intensiva de equipos psicosociales, informes especializados, participación de adultos significativos y mecanismos judiciales que den garantía. No obstante, más de 5.500 niños están separados de cuidados parentales en el sistema residencial, muchos de estos centros no cuentan con profesionales clínicos estables, los equipos presentan altas rotaciones y una oferta limitada para lograr una vinculación suficiente con las familias de origen.
El Servicio Nacional de Protección Especializada (Mejor Niñez) no cuenta con cobertura nacional efectiva para implementar planes individualizados en plazos de 12 meses, menos aún en zonas rurales o con alta vulnerabilidad social como La Araucanía o el Norte Grande. Adicional a ello, el Servicio de Protección no ha sido capaz de solucionar las listas de espera en programas ambulatorios e incluso en derivaciones de cuidados alternativos. Asimismo, el sistema judicial —en especial los Tribunales de Familia— ya enfrenta una sobrecarga crónica. La ley exige múltiples audiencias por cada proceso. Además, impone exigencias como intérpretes para discapacidad sensorial, acceso a mediadores culturales y abogados del niño. Menos del 50% de los tribunales cuentan con este tipo de apoyo y, para colmo, la representación jurídica de la niñez está en crisis por la sobrecarga que ha quedado en evidencia en las últimas movilizaciones, en que finalmente tampoco logran cumplirse los estándares que exige el artículo 50 de la Ley de protección Integral de la Niñez (“el abogado del Niño”), inclusive se demanda que el Registro Civil conserve y administre identidades previas y nuevas, resguardando la confidencialidad total y permitiendo a la persona adoptada conocer su origen.
Por tanto, es necesario preguntarse si el organismo cuenta con la capacidad para operar en doble sistema de filiación y garantizar la trazabilidad de los expedientes de origen, esto es aún más cuestionable para adopciones antiguas digitalizadas. Por último, el proyecto en tramitación privilegia que antes de ser declarado adoptable, el niño pase por una experiencia familiar alternativa a la residencia en Acogimiento Familiar. Hoy cerca del 90% de las familias de acogida son “familia extensa” (vínculos previos), y las familias de acogida externas, anónimas y voluntarias, son mínimas. Las campañas para convocarlas son aisladas, el apoyo económico insuficiente, apenas una mínima fracción de la subvención de otros sistemas de cuidados alternativos. El nuevo marco exige una separación clara entre funciones de protección, acogida y adopción. Los colaboradores acreditados deberán tener equipos distintos, sedes separadas, auditoría externa y dedicación exclusiva. Pero la gran mayoría de estos programas son ejecutados por fundaciones que operan varias líneas simultáneas, muchas de ellas bajo condiciones de recursos muy limitados, sin financiamiento base ni planta estable, y con convenios renovables año a año, según licitación.
Por todo lo anterior, aunque la ley avanza en justicia y derechos, el Estado confía su implementación en capacidades institucionales inexistentes. La ley es el punto de partida, pero si no enfrentamos el desfase entre el diseño y la implementación, lo que hoy celebramos será otro dolor para los niños que el Estado debe proteger.
Por Marcelo Sánchez, gerente general de Fundación San Carlos de Maipo
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