Opinión

Discriminación arbitraria

Foto: Eduardo Fortes/Aton Chile. 24/11/24 EDUARDO FORTES/PHOTOSPORT

¿Es la nacionalidad un criterio válido para discriminar? Depende. Condenamos el trato discriminatorio contra los extranjeros en el colegio, en un restaurante o en cualquier espacio público o privado; tachamos estas acciones de xenófobas. Pero nuestra propia Constitución establece legítimas diferencias entre chilenos y extranjeros, como por ejemplo el acceso a la ciudadanía, que otorga determinados derechos y obligaciones.

El derecho a voto de los extranjeros es actualmente una discusión abierta. La práctica internacional es heterogénea, mientras en algunos países los extranjeros están excluidos de las votaciones (Alemania, Malasia, Sudáfrica), en muchos otros sí pueden participar. En algunos países el sufragio de extranjeros es sólo en elecciones de representantes locales (Colombia, Dinamarca, Francia, Holanda), mientras que en otros países pueden participar de todas las elecciones, incluso en las presidenciales y parlamentarias (Nueva Zelandia, Uruguay).

Nuestro país se ubica en este último grupo. La Constitución establece que los ciudadanos y extranjeros mayores de edad avecindados en Chile por más de cinco años tienen derecho a sufragio. Además, en el artículo 15 establece que el sufragio es personal, igualitario, secreto y obligatorio; y delega a una ley orgánica constitucional la fijación de multas o sanciones en caso de incumplimiento y quienes se eximen de ella.

La obligatoriedad del voto es más bien una excepción en el concierto internacional. No son más de 40 los países con voto obligatorio, entre ellos se encuentran países muy diversos como Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Grecia y México. La obligatoriedad se aplica a todos por igual, sólo se hacen excepciones por asuntos de salud, viaje y edad. De los países con voto obligatorio, menos de la mitad lo hace efectivamente exigible, fijando multas o sanciones. Por supuesto, por un tema de justicia y equidad, las sanciones y multas aplican a todos por igual.

Como pueden observar la diversidad de casos es enorme, pero lo que no encontré fue países con tratos desiguales para con los extranjeros en la exigibilidad del voto obligatorio. ¿Por qué de pronto la nacionalidad se erige como un criterio válido de discriminación entre quienes tienen derecho a sufragio? Es legítimo debatir sobre el derecho a sufragio a los extranjeros y los requisitos para adquirir dicho derecho. Pero una vez adquirido, no hay razón alguna para discriminar entre quienes ejercen ese derecho. La evidencia internacional muestra que se exime a quienes presentan un impedimento, a saber, a los enfermos, a las personas que se encuentran de viaje, a los ancianos, pero ¿qué impedimento tienen los extranjeros por el solo hecho de ser extranjeros?, ¿qué hay en la calidad de extranjero que admite este trato desigual? Nada, solo discriminación, vulnerando el artículo 19 de nuestra Constitución. ¿Se imaginan si se eximiera a las mujeres de esta obligación? Igual de escandaloso resulta eximir a los extranjeros. ¿Pero por qué este gobierno que tiene una escala de valores superior discrimina groseramente a los extranjeros? Nada más y nada menos que por un miserable cálculo electoral. No hay otra respuesta.

El gobierno que dice defender los derechos humanos, traiciona el principio fundamental sobre el cual se erige la democracia, el principio de igualdad, y lo hace por un mero cálculo electoral. Al gobierno no le gusta como votan los migrantes y por eso los discrimina. ¡Así de profunda son sus convicciones! Una vez más falla en sus cálculos, pues apuesta por una eventual ventaja de cortísimo plazo, pero con consecuencias graves para el largo plazo. Debilitar el principio de igualdad es un precedente peligroso que en el futuro podría justificar otras formas de discriminación; futuro que en el escenario actual de polarización no se ve ni tan lejos ni tan improbable.

Por Sylvia Eyzaguirre, investigadora del CEP

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