¿Excepción constitucional ante la delincuencia?

SEÑOR DIRECTOR:
En las últimas semanas algunos municipios han tomado medidas como declarar “estados de emergencia comunal”, solicitar al Presidente convocar al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) o pedir un estado de excepción en la Región Metropolitana. Algunos alcaldes pidieron al gobierno invocar el artículo 32 N°20 de la Constitución para acceder a fondos conocidos como el “2% constitucional”.
Estas acciones, sin embargo, no son compatibles con la Constitución. La creciente delincuencia debe abordarse con políticas públicas permanentes. El Cosena es un órgano consultivo en materias de seguridad nacional; el 2% constitucional, está destinado para enfrentar emergencias imprevistas; y los “estados de emergencia comunal”, no están reconocidos entre las potestades municipales.
Es esencial que se busquen soluciones jurídicamente adecuadas para enfrentar la delincuencia, enfocándose en mejor coordinación entre las autoridades, o el aumento y eficiencia en el gasto público autorizado por la Ley de Presupuestos. Emplear métodos jurídicos incorrectos no solo desvía la atención de las autoridades, sino que también debilita el diseño constitucional.
Sebastián Zárate R.
Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile
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