Opinión

Filtraciones, crimen organizado y libertad de prensa: pongamos las cosas en su lugar

En los últimos días hemos visto cómo ciertos sectores y medios de comunicación, han levantado una cruzada contra un proyecto de ley que, lejos de atentar contra la libertad de prensa, busca proteger lo más valioso: la seguridad de las personas y la eficacia de la justicia. Se nos acusa de promover una “ley mordaza 2.0”, cuando lo que proponemos es cerrar vacíos legales que hoy permiten que las filtraciones pongan en riesgo investigaciones complejas, protejan la impunidad de criminales y dañen la confianza en nuestras instituciones.

El proyecto que presentamos tiene dos propósitos claros: llenar vacíos normativos en materias como la interceptación de comunicaciones y el uso de nuevas tecnologías que no existían a la época de dictación del Código Procesal Penal, y, por otra parte, desincentivar las filtraciones que afectan la correcta administración de justicia.

Desde la dictación del Código Procesal Penal, hace más de 20 años, la información de las investigaciones penales es secreta para quienes no son intervinientes. Esto no es un capricho; es un pilar del sistema que garantiza que las pesquisas se realicen con seriedad, que los testigos estén protegidos, y que los delincuentes no se enteren de que están siendo investigados y de las diligencias que decreta la fiscalía. Sin embargo, las filtraciones se han convertido en una peligrosa moneda de cambio que solo beneficia a quienes buscan sacar provecho político, económico o mediático. Ninguna filtración es inocente, y pretender lo contrario es engañar a la ciudadanía.

El debate se ha centrado en las modificaciones a los delitos relacionados con la divulgación de información reservada. En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 226 J del Código Procesal Penal, vigente desde 2023, que sanciona la difusión de antecedentes de una investigación secreta, ya sea por particulares o funcionarios públicos, nuestra iniciativa clarifica que los funcionarios públicos también son plenamente responsables bajo esta norma. Ello busca evitar la coexistencia de normas con penas dispares: de no aprobarse, podría darse el contrasentido de que un funcionario —quien tiene un mayor deber de reserva— reciba una sanción menor que la de un particular (incluidos los periodistas), dado que el delito de violación de secreto del Código Penal contempla penas más bajas.

Y dejemos algo claro: el secreto de estas investigaciones no es generalizado. Está limitado a los casos más graves, como el crimen organizado y el terrorismo, donde enfrentamos a redes poderosas, capaces de causar un daño real y profundo. Filtrar información en estos contextos no es un acto heroico: es un acto irresponsable que puede frustrar años de trabajo y poner en riesgo vidas.

Sobre el nuevo artículo 161-C del Código Penal: este sanciona la entrega o difusión indebida de información. Y recalquemos: indebida. En el caso de la prensa lo debido es lo que se ajusta a la ley y al interés público, según lo define la Ley N°19.733. La publicación de filtraciones es legítima solo si cumple este estándar y aporta al interés general.

Hoy el debate es legítimo y necesario. Pero no permitamos que se desvíe con eslóganes vacíos ni con caricaturas. Aquí no se está atacando la libertad de expresión; aquí se busca impedir que la delincuencia organizada se siga aprovechando de nuestras debilidades legales. Es hora de discutir con altura, sin prejuicios, y con un compromiso real por la seguridad y la justicia que la ciudadanía merece.

por Paulina Núñez, senadora y Presidenta Comisión de Constitución del Senado y Pedro Araya, senador, autor de la moción y miembro de la Comisión de Constitución.

Más sobre:Proyecto de leyLibertad de expresiónLey mordaza 2.0filtraciones

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

La cobertura más completa de las elecciones 🗳️

Plan digital $990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE