Paula

Viajes al extranjero: el derecho de los niños frente a padres que no cumplen

En nuestro Consultorio Legal presentamos el caso de Carolina, cuya expareja, deudor de pensión de alimentos, se negó a firmar el permiso de salida del país para su hijo de 13 años. Hoy la ley es clara: si el progenitor incumple sus obligaciones, los tribunales pueden autorizar el viaje sin su consentimiento, protegiendo así el derecho de los niños a participar en actividades que contribuyen a su desarrollo y bienestar.

Collage: Sofía Valenzuela

A nuestro estudio llegó Carolina con el corazón apretado. Su hijo Matías, de 13 años, había sido invitado a un campeonato escolar en Argentina. Tenía los pasajes comprados, la autorización del colegio, las maletas listas y la ilusión de viajar juntos.

Pero había un problema: el padre no quiso firmar el permiso de salida del país. Le puso una condición imposible: que Matías aceptara pasar un fin de semana en su casa. Para un adolescente que había decidido cortar contacto con él después de episodios de manipulación y violencia, esa “exigencia” era un chantaje disfrazado de autorización.

Lo que para muchos padres separados es un trámite notarial, para otros se transforma en un arma de control. En este caso, el padre no solo mantenía una deuda importante de pensión alimenticia, sino que además intentaba restringir el derecho de su hijo a viajar y participar en una actividad escolar que representaba una oportunidad única para él.

¿Qué dice la ley?

La regla general es que ambos padres deben autorizar la salida de un hijo. Así lo dispone el artículo 49 de la Ley 16.618, que señala:

“Si faltare la autorización de uno de los padres, y éste se negare a otorgarla sin motivo plausible, podrá ser suplida por el juez del domicilio del menor, quien para autorizar la salida tomará en consideración el beneficio que pudiere reportar al niño y señalará el tiempo por el que se concede la autorización. (…) No obstante lo anterior, si el alimentante no diere su autorización y se encontrare publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no será aplicable en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecer residencia definitiva”.

La reforma de la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, introdujo esta excepción decisiva: si el padre o madre está inscrito en ese Registro, el juez puede autorizar la salida sin audiencia, sin escuchar sus razones.

El artículo 19 de la Ley 14.908 refuerza este camino, porque si el deudor ya ha sido sancionado dos veces con apremios —como arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir o retención de devolución de impuestos— el tribunal también puede, remitiéndose al artículo 49, autorizar la salida del país sin el consentimiento del alimentante.

En la práctica, lo que se busca acreditar en una demanda de este tipo es claro: que el viaje representa un beneficio concreto para el niño; que no hay ánimo de radicación en el extranjero; que existe cuidado personal efectivo y retorno asegurado; y que la negativa del otro progenitor es arbitraria o imposible de obtener.

También debe probarse que la salida no afecta el derecho de relación directa y regular, porque ese derecho no existe, está suspendido, o no se ve gravemente alterado por la extensión acotada del viaje. Para ello, los tribunales exigen documentos como certificados de alumno regular, certificados de residencia, pasajes de ida y regreso y reservas de estadía, que aseguran que se trata de un viaje temporal.

Al final, lo que ponderan los jueces no son las excusas de los adultos, sino el interés superior de los niños. La pregunta siempre es la misma: ¿este viaje los beneficia? Si la respuesta es sí —porque abre oportunidades, permite aprender, fortalecer vínculos y vivir experiencias seguras—, entonces la autorización se concede.

Eso fue lo que ocurrió con Carolina. Presentó el certificado del Registro de Deudores, el del colegio, el de residencia, los pasajes y la evidencia del incumplimiento paterno. En menos de dos semanas, el tribunal autorizó el viaje de Matías. Sin audiencia. Sin presiones.

La resolución puso el foco donde siempre debió estar: en el derecho de los niños a crecer, aprender y disfrutar de experiencias que los marcan para siempre. Porque un padre o madre que no cumple con sus obligaciones materiales y económicas no debería tener la facultad de limitar los derechos de sus hijos.

Viajar con los hijos no debería ser una odisea judicial. Mucho menos una herramienta de chantaje. La ley hoy reconoce que el interés superior del niño está por sobre deudas, excusas o resentimientos de los adultos. Y que si hay algo que no se puede hipotecar con una deuda, es la infancia.

Más sobre:Consultorio LegalPensión de alimentosRegistro de deudoresViajes al extranjero+

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

⚡ Cyber LT: participa por un viaje a Buenos Aires ✈️

Plan digital +LT Beneficios$1.200/mes SUSCRÍBETE