
Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención despacha al Pleno norma que establece el “derecho a una vivienda digna y adecuada”
Por 29 votos a favor -cuatro de ellos de Vamos por Chile- y 4 abstenciones, la Comisón de Derechos Fundamentales del órgano redactor aprobó esta indicación que deberá ser ahora vista por el Pleno.

Por 29 votos a favor y 4 abstenciones, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó una indicación que señala que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada”, la que deberá ser ahora vista por el Pleno del órgano redactor.
Entre quienes aprobaron la norma se incluye a los convencionales de Vamos por Chile Carol Bown y Claudia Castro, de la UDI; Manuel José Ossandón, de RN, y Bárbara Rebolledo, independiente con cupo Evópoli.
El texto del N°1 del artículo 4 agrega que este derecho a la vivienda debe permitir a la gente “el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.
También se aprobó, por 25 votos positivos, 7 en contra y una abstención, una indicación para sustituir el N°2 del mismo artículo por uno que indica que “el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”.
También se aprobaron otras normas que indican que el Estado participará “directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos”; así como que “los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda a personas con bajos ingresos económicos y otras que establezca la ley. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables”.
Asimismo, se visó que “las políticas públicas de diseño de planes de vivienda y organización territorial deberán tener especial consideración por la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas”.
Asimismo, se agrega un nuevo numeral al Artículo 4, que indica que “el Estado garantizará la creación de viviendas de acogida para la protección integral a los adultos mayores, infancia, mujeres, disidencias y diversidades sexuales frente a la violencia de género y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna”.
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