Bruno Baranda: "El Gobierno avanza con total displicencia en la imposición de reformas radicales"
Fue subsecretario de Trabajo en el Gobierno anterior, y hoy, Bruno Baranda es el presidente de la Unión Social de Empresarios Cristianos. Desde este lugar se ha mantenido como un observador de los procesos políticos y sobre todo, de la Reforma Laboral.
¿Qué le preocupa de esta discusión?
Se echan de menos instancias de debate en donde podamos reflexionar y concordar el diagnóstico adecuado, los intereses y necesidades futuras. El Gobierno avanza con total displicencia en la imposición de reformas radicales, sin referentes ni liderazgos que le hagan cambiar de rumbo.
¿Ha faltado diálogo?
Sí y es muy paradojal, porque si es que existe una materia y una institución en la comunidad internacional donde prima el diálogo y los acuerdos tripartitos, es en el ámbito laboral en torno a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ella se promueven los acuerdos como mecanismo para proponer convenios que luego se someten a consideración de los países miembros. Sin embargo, en Chile hemos sufrido la más incomprensible falta de diálogo social en la elaboración y discusión de esta Reforma Laboral.
¿Cuál cree que es el principal problema de esta Reforma Laboral?
Lo más delicado por lo grave de las consecuencias que tiene, lo que es su defecto mayor: la ausencia de balance y de coherencia. Las faltas de armonía y congruencia son variadas y se aprecian en gran parte de su articulado, sea respecto de las demás normas del proyecto; sea con otras regulaciones de nuestra legislación; sea en relación a la legislación de otros países que se han utilizado abusivamente como ejemplos para justificar la reforma; y también con algunos principios de la propia OIT.
¿Cómo se refleja esta falta de coherencia?
Recorriendo el proyecto de ley se pueden encontrar múltiples ejemplos de esta disonancia. Voy a colocar tres. Primero, mientras se dice perseguir aumentar la cobertura de la negociación colectiva incorporando a trabajadores que hasta el momento no tienen derecho a negociar, el mismo proyecto quita o precariza el derecho a negociar de quienes no están afiliados a un sindicato -se prohíbe en un caso y cuando se permite se les quita el derecho a fuero, a huelga y a negociar regladamente-. Segundo, por una parte se dice confiar en los trabajadores y querer empoderarlos, y por otra se les quita el derecho actual para pronunciarse sobre la negociación colectiva, la huelga y censura a sus dirigentes. Tercero, mientras el proyecto cambia el régimen de responsabilidad de un empleador para ser condenado por práctica antisindical -sin importar intencionalidad-, en el resto de nuestro ordenamiento jurídico y el de otros países, la voluntad e intención seguirán siendo relevantes al momento de establecer las sanciones y su gradualidad.
¿Por qué habla de falta de coherencia con la legislación de otros países que son referidos como ejemplos para la reforma?
En países mencionados como ejemplos que inspirarían y justificarían esta reforma, como Alemania y Finlandia, se establece que la huelgas deben ser pacíficas y se consagran sanciones para las organizaciones sindicales y los propios dirigentes por su responsabilidad en la violencia, y algunas consecuencias de ella. Sin embargo, en Chile no se quiere regular esta materia tan sensible y el Gobierno eliminó esta parte de la iniciativa. Además, podríamos destacar que mientras la OIT establece que la mera afiliación sindical no debiera ser la causa para acceder a beneficios laborales, acepta la extensión de beneficios y consagra y protege el derecho de no afiliación sindical, en Chile se pretende inducirla e imponerla.
Si pudiera priorizar, ¿cuáles serían las regulaciones más alarmantes?
La titularidad sindical y el radicar exclusivamente en el sindicato el desarrollo de una negociación colectiva, sin relación a grados de representatividad ni contrapesos siquiera de los propios trabajadores, provoca una sindicalización forzosa o inducida y el fortalecimiento artificioso de la directiva sindical.
¿Ello estaría también relacionado con el descuelgue?
El proyecto incluso le quita el derecho a los trabajadores sindicalizados, cuando reunidos en una amplia mayoría quieran censurar a su directiva y manifestarse en contra de la forma cómo han llevado adelante la negociación, incluso respecto de hacer o no efectiva la huelga una vez aprobada ésta o reincorporarse o “descolgarse” como se dice, durante su desarrollo. Me pregunto, ¿cómo es posible seguir sosteniendo que es razonable que todo ello dependa únicamente de la voluntad de una directiva sindical con displicencia absoluta incluso de la opinión mayoritaria de los trabajadores que están involucrados en la negociación colectiva? No me parece razonable.
Y la prohibición de reemplazo tampoco tiene lógica de equilibrios: se está incubando la dificultad con la prohibición de extensión de beneficios por parte del empleador, que hará complejo gestionar las relaciones laborales de quienes no están sindicalizados.
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