
El nuevo voto disidente de la comisionada Tornel en la norma de la CMF que eleva el pago mínimo con tarjetas de crédito
Así lo reveló el acta de la sesión respectiva del consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Otra de esas actas también muestra que Tornel votó en contra de la sanción que impuso la CMF al Banco de Chile, con una multa de 617,98 UF, por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos.

La comisionada Catherine Tornel León no ha seguido la tradición de consensos que hasta ahora se había dado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ha votado en contra en decisiones consideradas relevantes del organismo, mostrando una visión distinta dentro del consejo que preside Solange Berstein y que además conforman Augusto Iglesias (vicepresidente), Bernardita Piedrabuena y Beltrán de Ramón.
Así lo han revelado anteriormente actas de sesiones del consejo de la CMF, que han mostrado una posición diferente de la comisionada en la definición de bancos sistémicos y sus cargos de capital, y también en definiciones que tuvieron que tomar en el marco de la ley de fraudes en medios de pago.
Pero ahora se sumaron otros dos temas en que Tornel ha mostrado su voto disidente. Uno es respecto de la emisión de normativa referida a la determinación del pago mínimo de tarjetas de crédito, y otro en relación a la sanción que impuso la CMF al Banco de Chile, con una multa de 617,98 UF por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos.
Pago mínimo
La mayoría de los integrantes del consejo, en la sesión ordinaria que realizaron el 30 de mayo, acordó aprobar la publicación de la norma que eleva el pago mínimo con tarjetas de crédito. Estos fueron Piedrabuena, Berstein y De Ramón. No estuvo presente Iglesias, dado que estaba haciendo uso de su feriado legal.
Entre otras cosas, antes de esa votación, el director general de regulación prudencial, Francisco Cabezón, mostró que los datos dan cuenta de que un 84% de las personas terminan pagando intereses, por cuotas que fueron originalmente pactadas sin interés, motivo por el cual mediante esta norma se incluyen las cuotas sin interés en el pago mínimo, según revela el acta de dicha sesión.
Tornel se opuso a la propuesta, por ser “de la opinión que la normativa no debería exigir que se incluya ningún tipo de cuotas en el pago mínimo, ni tampoco un porcentaje del monto facturado”, señala el acta de la sesión.
Para su voto disidente, la comisionada argumentó que el problema es que existe un grupo de personas que aunque puede desembolsar un monto mayor al pago mínimo, decide pagar solo eso último, lo que implica que se les aplique la tasa de interés rotativa, que suele ser más alta que la tasa de interés de las compras en cuotas. Eso significa que terminan pagando más.
Pero a su juicio, “este problema debiera corregirse a través de educación financiera. Específicamente, debiera obligarse a los emisores de tarjetas a que, al ofrecer pagar solo el pago mínimo, expliciten el costo extra que involucra elegir esa alternativa”, sostiene el acta de la sesión.
Tornel también afirmó allí que al “elevar por normativa el pago mínimo, obligando a incluir las cuotas y un porcentaje del monto facturado, se les está restando flexibilidad a todas aquellas personas que, en determinados meses, simplemente no pueden pagar un monto mayor (...) Es importante, por el bienestar de las personas, preservar al máximo la flexibilidad de pago que otorgan las tarjetas de crédito, a diferencia de otros productos financieros como un crédito de consumo”.
Planteó también que, en general, los chilenos son buenos pagadores, lo que quedó demostrado en la pandemia, cuando usaron gran parte de su liquidez para el pago de deudas. Adicionalmente, “es importante considerar que solo el 0,7% a nivel sistema elige pagar sostenidamente el monto mínimo”, manifestó.
Por último, dijo que al elevar el pago mínimo, “se está eliminando una valiosa herramienta de gestión de riesgo, con la cual cuentan los emisores para que sus clientes no caigan en una situación de mora, que, eventualmente, puede traer complicaciones adicionales para las personas y, por lo tanto, mayores tasas de incumplimiento”.
Banco de Chile
El 20 de mayo, la CMF sancionó a Banco de Chile con una multa de 617,98 UF por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).
La Ley N°14.908 obliga a las instituciones financieras a consultar este registro antes de aprobar un crédito. Si el solicitante figura como deudor, deben retener hasta el 50% del monto para destinarlo al pago de pensiones impagas.
El 29 de mayo el banco dedujo un recurso de reposición en contra de esa definición. Pero los comisionados Berstein, Piedrabuena, De Ramón, e Iglesias, en la sesión ordinaria que realizaron el 12 de junio, resolvieron rechazarlo en todas sus partes, manteniendo la sanción para el Chile.
Una vez más, Tornel se opuso, pues sostuvo que “mantiene su parecer de no sancionar aquellos casos en que se efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y de sancionar el caso de la operación en que el banco admitió responsabilidad, por las razones indicadas en la resolución recurrida”.
Las otras votaciones en contras
Tornel en dos ocasiones anteriores, marzo de 2024 y marzo de 2025, tuvo votos disidentes respecto del resto de los comisionados al momento de determinar los bancos sistémicos y sus cargos de capital, pues estimó que estos últimos se debían recortar en los casos de Scotiabank, Santander y Bci, argumentando, entre otras cosas, que podrían tener efectos sobre el acceso al crédito por parte de la población.
Esta es una de las definiciones más importantes para la banca, de cara al cumplimiento de las normas de Basilea III, ya que establece una parte relevante de los recursos adicionales que deben constituir para cumplir con dicha regulación. Desde la industria bancaria han estimado que los requerimientos han sido excesivos en algunos casos.
Tornel también votó en contra de lo que determinó el consejo, al mantener sin cambios el umbral de UF 35 que existe actualmente sobre el monto que deben restituir las instituciones financieras por las operaciones que desconozcan los usuarios en los distintos medios de pago. La comisionada estuvo por disminuir el umbral al mínimo permitido por ley, esto es UF 15, en línea con lo que han advertido la banca y el retail financiero, quienes han pedido que se rebaje.
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