La ANFP vuelve a perder ante tribunales: TC rechaza recurso contra fallo por caso de cuota de incorporación a equipos de Segunda División

"El cobro de una cuota como requisito para ascender a Primera B limitó la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron", comentó la FNE tras el fallo.


La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) recientemente había perdido su caso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para buscar clasificar al mundial de Qatar 2022 tras la acusación de suplantación de identidad del jugador de la selección de Ecuador, Byron Castillo, y ahora volvió a perder un caso en el Tribunal Constitucional (TC) por el episodio de cobro de cuotas de incorporación exigidas para los equipos de Segunda División.

“El TC rechazó ayer el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la ANFP en el contexto del cumplimiento del fallo dictado en su contra por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), confirmado por la Corte Suprema, en el cual se le condenó al pago de 3.145 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a más de $ 2.200 millones”, informó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por medio de un comunicado.

Ante esto, la justicia aceptó la idea de que el cobro de una cuota “como requisito para ascender a Primera B limitó la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron y que este cobro ha operado como una barrera artificial para el ingreso al mercado del fútbol profesional o como un obstáculo para el desempeño competitivo en el caso de los clubes que lograron ingresar”.

“La sentencia del Tribunal Constitucional, además de examinar las garantías y conceptos constitucionales involucrados, sostiene que “el sólo hecho que el apremio esté justificado en el orden público económico frente a vulneraciones contrarias a la libre competencia permite desechar (…) la presunta afectación de la garantía de la igualdad ante la ley”, explicó la FNE.

La FNE también celebró que el TC no consideró que “los apremios no son propiamente sanciones, sino que medidas compulsivas destinadas únicamente al pago efectivo de la multa; y que existe un interés público comprometido en el pago de las multas impuestas por el TDLC”.

Ahora, según lo explicado por la FNE, la ANFP deberá pagar en el “corto plazo” la multa correspondiente y dicho monto irá al fisco.

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