
Anuncian monto y fecha de entrega del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
El Instituto de Previsión Social informó los detalles del próximo pago anual del programa, cuyo valor se verá incrementado para beneficiarios con cargas familiares acreditadas.

Uno de los esperados pagos que llegará en los próximos meses será el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados, beneficio del que se detallaron las primeras informaciones respecto a su entrega para este año.
Recientemente, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó el monto del depósito determinado para 2025, además de los requisitos que se deberán tener al día para contar con el pago anual. Revisa a continuación el detalle.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
El Aguinaldo de Fiestas Patrias entrega un único depósito a los beneficiarios junto a su pensión de septiembre.
Desde el IPS se confirmó el monto de $25.280 para este beneficio, el que se verá incrementado en $12.969 por cada persona que se tenga acreditada como carga familiar, al 31 de agosto de 2025.
Lo anterior aplica aunque no se cuente con derecho de cobrar la Asignación Familiar, por pertenecer al tramo 4, con un ingreso mensual superior a $1.335.450.
Recibirán este beneficio las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, al 31 de agosto de 2025:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
También se recuerda que este dinero no tiene descuentos, no es tributable ni es imponible, por lo que no se considera para pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
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