Cartas al Director

Reforma al INDH

Sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Providencia. Foto: Javier Salvo / Aton Chile. JAVIER SALVO/ATON CHILE

SEÑOR DIRECTOR:

En su columna del martes, la ex ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola, cuestiona la idea —contenida en un proyecto de ley de mi autoría— de ampliar el marco de acción del INDH, sosteniendo que solo el Estado puede vulnerar derechos humanos. Su premisa es que el “Estado es el sujeto obligado frente al individuo, porque detenta el monopolio legítimo de la fuerza y puede violar derechos de manera sistemática e impune”.

Sin embargo, esta interpretación resulta restrictiva y desconectada tanto del sentido común como de la evolución del derecho constitucional y la experiencia comparada. Si bien existe una eficacia vertical de los derechos fundamentales —la obligación del Estado frente a las personas—, también es ampliamente reconocida su eficacia horizontal, que vincula a los particulares entre sí.

Nuestra Constitución da cuenta de ello. Al establecer que el terrorismo es, por esencia, contrario a los derechos humanos (artículo 9), apunta principalmente a conductas de agentes no estatales. Asimismo, la legislación vigente en la materia se dirige fundamentalmente a particulares. Lo mismo ocurre con la ley antidiscriminación, inspirada en el caso de Daniel Zamudio, que reconoce que estas vulneraciones pueden provenir tanto de agentes del Estado como de privados.

A ello se suman ejemplos recientes, como acciones del propio INDH contra organizaciones criminales, y la experiencia internacional: instituciones análogas en países como Colombia y España abordan el crimen organizado y el terrorismo como violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares.

En consecuencia, es necesario superar una concepción limitada y avanzar hacia una comprensión más amplia que fortalezca la protección efectiva de la dignidad humana frente a toda vulneración.

Andrés Longton

Senador de la República

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