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Críticas a Comisión Valech

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EL 2º informe de la Comisión Valech ha suscitado críticas por incluir como víctimas de tortura, con derecho a los beneficios previstos por la ley, a personas que participaron en atentados a los derechos humanos. La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos ha cuestionado que se incluyera en la nómina a Miguel Estay ("El Fanta"), quien cumple condena por el degollamiento de tres opositores al régimen militar. Desde la UDI también se ha impugnado la inclusión de Sergio Galvarino Apablaza, inculpado por el crimen del senador Jaime Guzmán.
Las críticas pueden expresar una cierta matización sobre la ilicitud moral y jurídica de la tortura, como si se pretendiera que estas personas, por sus actitudes antisociales, perdieran sus derechos, de modo que la tortura que habrían sufrido habría sido justificada.
Llegamos así al problema de si la tortura es inaceptable en cualquier circunstancia o si, en ciertos casos, puede ser legítima; por ejemplo, si se usa para un propósito adecuado. ¿Es lícito torturar a alguien para obtener información sobre dónde se ocultó una bomba que, de no ser descubierta, estallará, asesinando a miles de personas?
Un caso de este tipo se ha planteado en Alemania. Magnus Gaefgen fue condenado por el secuestro y muerte de un niño de 11 años en Frankfurt. Gaefgen pidió un rescate de un millón de euros, pero fue arrestado y la policía lo conminó a que confesara el paradero del secuestrado, al que se creía con vida. Uno de los oficiales lo amenazó con aplicarle "sufrimiento físico considerable" y Magnus, amedrentado, reveló el lugar donde estaba escondido el cadáver del niño. Fue condenado a cadena perpetua. Aun así, Gaefgen alegó que había sido sometido a una amenaza de tortura y que el Estado debía indemnizarlo. Los tribunales alemanes rechazaron su pretensión y el condenado reclamó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta corte estimó que se había violado la prohibición de tortura y que, a pesar del delito cometido, Gaefgen era víctima de ella. Aunque la motivación de la policía hubiera sido salvar la vida del niño, dijeron los jueces, la ilicitud de tortura es absoluta: "Torturas, tratos inhumanos o degradantes no pueden ser inflingidos, incluso en circunstancias donde la vida de un individuo esté en riesgo. Ninguna derogación es permitida, incluso en el evento de una emergencia pública que amenace la vida de una nación... cada ser humano tiene un derecho absoluto e inalienable a no ser sujeto a torturas bajo ninguna circunstancia" (Gäfgen v. Germany, 1 de junio de 2010).
En cumplimiento de esta sentencia, el 2 de agosto de 2011, el Landgericht de Frankfurt condenó al Estado a pagar una indemnización de 3.000 euros, más intereses, a la víctima de la tortura, levantando voces contrarias que alegan que un criminal no tiene derecho a ser indemnizado por amenazas de tortura.
Pero tanto en el caso alemán como en el de la Comisión Valech, las críticas son equivocadas. La tortura no puede ser aceptada nunca, porque ella por sí misma, y cualquiera sea el propósito para el que se emplee, vulnera la dignidad humana del que la padece.

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