Editorial

Proyecto de conmutación de penas

Más allá de las deficiencias de la iniciativa, las que deben ser corregidas, la propuesta responde a un tema sobre el cual el Estado debe hacerse cargo, considerando, además, los compromisos asumidos por el país a nivel internacional.

Claudio Cavalieri

El 4 de marzo se aprobó en general en el Senado un proyecto de ley que tiene por objeto introducir cambios en el régimen de cumplimiento de penas para condenados que se encuentran privados de libertad en recintos carcelarios. La reforma, que establece suspender la ejecución de la pena en los casos en que los condenados presenten determinados impedimentos -como enfermedad mental- o que se conmute por su cumplimiento en régimen de reclusión domiciliaria total por el tiempo faltante en atención a su condición de salud o a su edad, levantó una amplia polémica.

El expresidente de la República Gabriel Boric llamó a rechazar el proyecto y se sumaron declaraciones señalando que la norma estaba hecha a la medida de los condenados por violaciones a derechos humanos o que dejaría en libertad a condenados de otros delitos gravísimos. En medio de esta controversia, la nueva presidenta de la Cámara Alta aseguró que “el proyecto como está” no va a ser ley y que fue un “error político presentarlo”.

Más allá, sin embargo, de los cuestionamientos a la iniciativa en trámite, que presenta deficiencias importantes que deben ser corregidas, hay una realidad que no puede desconocerse. En 2025 existían en régimen de privación de libertad 738 personas mayores de 70 años -698 hombres y 40 mujeres-, más de 1.900 que presentan alguna discapacidad y otras que padecen enfermedades graves. Frente a ello, es responsabilidad del Estado velar por que quienes están en esa situación cumplan sus condenas, respetando la dignidad humana dentro de las necesarias restricciones que impone el cumplimiento de la pena. Un compromiso, además, que nuestro país ha asumido con la firma de diversos instrumentos internacionales y consideraciones de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En momentos que la demanda por mayor seguridad crece ante el aumento de la delincuencia, la presencia de crimen organizado, narcotráfico y una mayor violencia en la comisión de los delitos, la exigencia de mayores y más efectivas penas no puede dejar de lado la forma como estas se cumplen, teniendo a la vista los objetivos que tiene la pena. Muchos países lo han resuelto acogiendo cumplimientos de penas en forma alternativa ya sea por consideraciones como la edad avanzada o a que los condenados enfrenten enfermedades graves bajo ciertas condiciones. En ello, sin embargo, es importante velar por que en el proceso no se dé una señal equivoca para la lucha contra la criminalidad.

Por ello parece razonable abordar este tema, pero debe hacerse sin apresuramientos y en una discusión amplia que no ha existido. Hasta ahora el debate se ha visto cruzado reiteradamente por descalificaciones o ha estado centrado solamente en consideraciones políticas o en la situación de quienes cumplen condenas privativas de libertad por violaciones a los derechos humanos. Si bien es cierto que un número importante de los privados de libertad mayores de 70 años está en esta categoría, no son los únicos casos. Existe una experiencia comparada importante, además de tratados, reglas y observaciones de entidades internacionales que permiten ilustrar un debate amplio para actualizar adecuadamente nuestras normas y prácticas con quienes están privados de libertad.

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